REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 23 de Febrero de dos mil cinco.


194º y 146º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.734, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.528, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.436. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRES, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº OMITIR de Diecisiete (17) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para vender y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana GLADIS MERLEN CONTRERAS DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.247, domiciliada en Residencias el Trapiche, Edificio 1E, piso 3, apartamento 3E Ejido del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 20 de Diciembre del 2.004, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de Venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Yvonne Rangel Velásquez, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana GLADIS MERLEN CONTRERAS DE ALBORNOZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MJ/02320