TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA ROSA RAMIREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.714.203, soltera, estudiante, domiciliada en El Llanito, La Otra Banda, Calle Caiguire, Casa Nº 01-45, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por los Abogados MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana niña MARIA DEL CIELO DUGARTE RAMIREZ de cuatro (04) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante CORPOANDES (MÉRIDA) los Beneficios y Prestaciones Sociales que le puedan corresponder a la niña MARIA DEL CIELO DUGARTE RAMIREZ, como cobeneficiaria de su difunto Padre GERARDO EMIRO DUGARTE SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, Geógrafo (Planificador I en la Corporación de los Andes desde el año 1986), titular de la Cédula de identidad Nº V-5.197.584. El referido causante falleció el día veinte (20) de septiembre del año dos mil, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 891. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2562, se desprende que es de interés superior para la niña MARIA DEL CIELO DUGARTE RAMIREZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la niña MARIA DEL CIELO DUGARTE RAMIREZ y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña MARIA DEL CIELO DUGARTE RAMIREZ, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ALBA ROSA RAMIREZ RONDON, ya identificada, en su carácter de legítima Madre de la niña de autos, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02562
YVG/Rala.-
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