TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MERIDA, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------


194º Y 146º


Vistas las actas que integran el presente expediente y visto igualmente la diligencia que antecede al presente auto, en la cual solicita el abogado WOLFANG VIELMA ARAJO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se decline la Competencia en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la ciudad del Vigía y por cuanto la residencia de la parte demandante ciudadana JACINTA DE LAS MERCEDES PEÑALOSA TORO, plenamente identificada en autos, se encuentra en esa Jurisdicción. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. EXPEDIENTE Nº 10710 de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, DEMANDANTE: JACINTA DE LAS MERCEDES PEÑALOSA TORO, DEMANDADO: ENDER JAVIER y GABRIEL EDUARDO RIVAS PEÑALOSA y OTROS, FECHA DE ENTRADA: 09 de SEPTIEMBRE de 2004. Líbrese con oficio y déjese copia del mismo en el expediente. CUMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C., VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Exp. Nº 10710.
RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
Cherald.-