REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veinticuatro de febrero de dos mil cinco.
194º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO SOTO y MAGLENY HAIDEE COLLS PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.198.345 y V-14.250.909, casados, comerciante y enfermera, domiciliados el primero en El Vigía Urb. Páez, calle principal, sector 2, Nº 11 Estado Mérida y la segunda en Avenida Paredes Nº 2-3 Tabay, Estado Mérida, en su condición de padres del niño VIERI JOSEPH SOTO COLLS, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece una Obligación Alimentaria a favor de su hijo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales cancelará a razón de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0065-617065-05024-6, asimismo fija dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de agosto y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) el navideño pagadero en la primera semana del mes de diciembre, más un incremento anual del 15% sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, y en cuanto a los gastos médicos los cancelará en partes iguales. Presente la madre manifiesta estar conforme con lo ofrecido por el padre del niño y solicitan se homologue el convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ ALBERTO SOTO y MAGLENY HAIDEE COLLS PUENTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño VIERI JOSEPH SOTO COLLS. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/11513