REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

194º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRAIS COROMOTO PUENTES PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.842, domiciliada en El Rincón, la Otra Banda, parte alta, Sector la Esperanza, casa S/N del Estado Mérida y ALDEMARO GUTIÉRREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.483, domiciliado en El Rincón, la otra Banda, parte alta Sector la Esperanza, casa S/N del Estado Mérida, en su condición de padres de los niños JHONATAN JOSÉ, THAYRI COROMOTO Y YONNY MANUEL GUTIÉRREZ PUENTES, de once 811), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Se establece en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales. Adicionalmente se establece un bono Especial Escolar, para el mes de septiembre, consistente en la compra por parte del padre, de los útiles escolares que requieran los niños y un bono Especial de Navidad para el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) a los fines de comprarle vestido y calzado para los niños. Las sumas antes indicadas, serán depositadas con toda puntualidad, en la cuenta de ahorros que a tal efecto aperturará la madre a nombre de los niños. Las Obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, los primeros cinco días de cada mes, se establece un aumento automático y proporcional de los montos de la obligación alimentaria en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: IRAIS COROMOTO PUENTES PUENTE y ALDEMARO GUTIÉRREZ DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños JHONATAN JOSÉ, THAYRI COROMOTO Y YONNY MANUEL GUTIÉRREZ PUENTES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/11516