TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA COROMOTO MARQUEZ DE VILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.401, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.766.728, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.631, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana adolescente ORIANA FABIOLA VILLA MARQUEZ de quince (15) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, los Beneficios y cualquier otro que pudiera corresponderle a la adolescente ORIANA FABIOLA VILLA MARQUEZ, como cobeneficiaria de su difunto Padre JOSÉ GREGORIO VILLA RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.637, el cual se desempeñaba como Docente. El referido causante falleció el día cinco (05) de octubre del año dos mil cuatro (2004), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 44. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Abg. MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02544, se desprende que es de interés superior para la adolescente ORIANA FABIOLA VILLA MARQUEZ, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente ORIANA FABIOLA VILLA MARQUEZ y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente ORIANA FABIOLA VILLA MARQUEZ, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana FABIOLA COROMOTO MARQUEZ DE VILLA, ya identificada, en su carácter de legítima Madre de la adolescente de autos, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02544
YVG/Rala.-
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