REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil cuatro, en virtud de la cual los ciudadanos CESAR OSCAR SOSA y ANGELA MARGARITA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.204.817 y V-9.474.914, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.025.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.046 y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento. En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil cinco, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificado el Fiscal Décimo Quinto de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------
PARTE MOTIVA.
Consta en autos PRIMERO: Copia simple del Acta de Matrimonio, expedida por
La Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 223. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, signada bajo el N° 577. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de ratificación. En la solicitud los ciudadanos CESAR OSCAR SOSA y ANGELA MARGARITA QUINTERO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha trece (13) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la Urbanización Chama, Vereda 22, casa s/n. De dicha unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Omitir Nombres, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva copia certificada de la Partida de Nacimiento. Manifestando que tiene más de cinco (05) años separados, vale decir, que no tienen relación de vida en común aproximadamente desde los inicios del mes de Agosto del año 1999 y tampoco se han reconciliado en ningún momento, por lo que en consecuencia habida cuenta de esa situación fáctica, decidieron poner fin a su vínculo matrimonial, por lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan se declare el Divorcio, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de su hija la adolescente OSKARY STEFANIA SOSA QUINTERO, será compartida por ambos padres de conformidad con la ley. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la mencionada adolescente será ejercida por su legítima madre ciudadana ANGELA MARGARITA QUINTERO DE SOSA. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano CESAR OSCAR SOSA, se obliga a suministrar a su hija, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, que serán descontados de su salario por orden de este Tribunal y por ante la administración de la Alcaldía con la periodicidad que acostumbra la Alcaldía pagar, vale decir, si es semanal, se le descontarán TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) o si es quincenal se le descontarán SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Esta mensualidad será ajustada automáticamente en un veinte por ciento (20%) anualmente. Este porcentaje podrá ser revisado cuando los indicadores inflacionarios sean demasiados altos produciendo una devaluación del poder adquisitivo ostensiblemente y cuando superen el porcentaje acordado. Queda entendido que el aporte para gastos de medicinas, médico, útiles escolares, uniformes, vestido, recreación etc., serán compartidos en partes iguales; quedando entendido que de conformidad con las cláusulas contractuales de su relación laboral, en la que le corresponde el Bono por hijo y asignaciones para Útiles Escolares, éstas cantidades deben ser descontadas por la administración de la Alcaldía y depositadas a la cuenta que más adelante aportará. Se fija un Bono Vacacional para el mes de Agosto de cada año en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y otro para el mes de Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la primera cantidad y/o Bono será entregada a la madre en el lapso de los últimos cinco días del mes de Julio y el segundo en el lapso de los últimos cinco días del mes de Noviembre. Las cantidades antes mencionadas una vez que sean descontadas de la administración Municipal, deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana ANGELA MARGARITA QUINTERO, antes identificada, en el Banco Provincial, Cuenta de Ahorro N° 0067690200452785, de conformidad con los Artículos 366 y 369 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, las partes proponen que sea Abierto, la cual podrá modificarse o adaptarse a la conveniencia de la adolescente y de los padres cuando lo crean conveniente, siempre que sea de mutuo acuerdo, de conformidad con los artículos 385, 386 y 387, Ejusdem. Las partes declaran que durante su unión conyugal, no adquirieron bienes de fortuna y por tanto nada hay que repartir, excepto las Prestaciones Sociales de CESAR OSCAR SOSA, como Funcionario de la Alcaldía del Municipio Libertador, las cuales serán repartidas en su debido momento y por el procedimiento que corresponda. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:----------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos CESAR OSCAR SOSA y ANGELA MARGARITA QUINTERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, el día trece (13)) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, según Acta Nº 223. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hija la adolescente Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de la referida adolescente será ejercida por su legítima madre ciudadana ANGELA MARGARITA QUINTERO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano CESAR OSCAR SOSA, suministrará para su hija, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, que serán descontados de su salario y por ante la administración de la Alcaldía del Municipio Libertador con la periodicidad que acostumbra la referida Alcaldía pagar, es decir, si es semanal, se le descontarán TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) o si es quincenal se le descontarán SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). El aporte para gastos de medicinas, médico, útiles escolares, uniformes, vestido, recreación etc., serán compartidos en partes iguales por ambos padres; Así mismo, de conformidad con las cláusulas contractuales de la relación laboral del padre, en la que le corresponde el Bono por hijo y asignaciones para Útiles Escolares, éstas cantidades serán descontadas por la administración de la Alcaldía y depositadas a la Cuenta de Ahorro N° 0067690200452785 que está a nombre de la ciudadana ANGELA MARGARITA QUINTERO, en el Banco Provincial. Igualmente el padre aportará un Bono Vacacional para el mes de Agosto de cada año en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y otro para el mes de Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), la primera cantidad y/o Bono se hará efectivo en el lapso de los últimos cinco días del mes de Julio y el segundo en el lapso de los últimos cinco días del mes de Noviembre. Las cantidades antes mencionadas una vez que sean descontadas de la administración Municipal, deberán ser depositadas en la referida Cuenta de Ahorros. Dicha Obligación Alimentaria será ajustada automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual. Este porcentaje podrá ser revisado cuando los indicadores inflacionarios sean demasiados altos produciendo una devaluación del poder adquisitivo ostensiblemente y cuando superen el porcentaje acordado, de conformidad con lo establecido en el Artículos 369 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se establece un Régimen de Visitas abierto, el cual podrá modificarse o adaptarse a la conveniencia de la adolescente y de los padres cuando lo crean conveniente, siempre que sea de mutuo acuerdo. ASI SE DECIDE.-----------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Fcv/11081.-
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