REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintiocho de Febrero del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EVENCIO QUINTERO SOSA y HERENIA MARQUEZ DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, soltero y viuda, Agricultor y de Oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.204.764 y V-5.582.750, respectivamente, residenciados en los Pueblos del Sur, Mucuchachí, Calle Principal, casa s/n a seis cuadras del Comando de la Policía, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida y en el Sector Chamita, Calle Tamanaco, casa N° T-14, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales del adolescente Omitir Nombres, de catorce (14) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano EVENCIO QUINTERO SOSA, ofreció una Obligación Alimentaria a favor de su hijo, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, pagaderos los últimos días de cada mes y los depositará en una cuenta de ahorro que se aperturará próximamente y dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre, más un incremento anual del veinte por ciento (20%). Presente la madre del adolescente, ciudadana HERENIA MARQUEZ DE DAVILA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y para lo cual consignó copia de la Libreta de Ahorros donde se va a dar cumplimiento al convenio, de la Entidad Bancaria CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, N° 313-325678-3, que está a su nombre y de su hijo, el adolescente antes referido. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EVENCIO QUINTERO SOSA y HERENIA MARQUEZ DE DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescentes ANGELO QUINTERO MARQUEZ, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/11448.-