REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres (03) de febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN PEÑA UZCATEGUI y JAVIER TADEO MALDONADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada y casado, T.S.U. en Administración y Técnico en Equipos de Oficina, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.049.535 y V-8.035.783, respectivamente, domiciliados la primera en Residencias Campo de Oro, Bloque 01, Apartamento 0004, PB. Sector Santa Juana, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Sector Los Rivas, frente a la Casilla Policial, El Vallecito, Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la ciudadana Adolescente Omitir Nombre, de quince (15) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano JAVIER TADEO MALDONADO SÁNCHEZ, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hija, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, siendo esta cantidad depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 01050092340092192793 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PEÑA UZCATEGUI, ya identificada, en cuanto a los Bonos Especiales depositará en la misma Cuenta de Ahorros señalada anteriormente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Los gastos médicos serán compartidos en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) para cada uno de los padres, comprometiéndose la madre de la adolescente a presentar los recipes médicos y las respectivas facturas de gastos y el padre a efectuar los depósitos del CINCUENTA PORCIENTO (50%) que le corresponde; asimismo se compromete a hacer un incremento anual del DIEZ PORCIENTO (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea Decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se produzca el ajuste. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de su hija. Asimismo el grupo familiar acuerda someterse a Psicoterapia Familiar a los fines de resolver diferencias, prevenir conflictos y llegar a acuerdos, todo en pro del Interés Superior de la adolescente Omitir Nombre, de quince (15) años de edad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana Adolescente Omitir Nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN PEÑA UZCATEGUI y JAVIER TADEO MALDONADO SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de de la adolescente Omitir Nombre, de quince (15) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11363 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.






EXPEDIENTE Nº 11363
GJdeO/Rala.-