REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, tres de febrero de dos mil cinco.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: UZCATEGUI YESENIA Y MARQUEZ OSCAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, corredor de seguro y secretaria, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.174.181 y V-16.445.578, respectivamente, domiciliados en. Barrio Campo de Oro, pasaje uno Dávila, casa Nº 0-102, y en la avenida Humberto Tejera, casa 4-A, a dos cuadras de la Plaza Santa Mónica, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”•, en fecha once de enero de dos mil cinco (11-01-05); quienes convinieron en relación al Régimen de Visitas a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: “A partir de la presente fecha hasta dentro de dos meses (debido a que el señor MARQUEZ OSCAR, va a trabajar en Tucaní) Régimen quedará de la siguiente manera: los días sábados la niña estará en la casa de la abuela paterna TERESA ALBORNOZ, en la mañana el señor MARQUEZ la buscará a las nueve de la mañana, hasta el domingo en la noche cuando la señora UZCATEGUI YESENIA, busque a la niña. Después de estos dos meses, el régimen de visitas normalmente será de la siguiente manera: cada quince (15) días los días viernes después de las cinco de la tarde, la niña estará con su papá hasta el dìa domingo donde la niña será buscada por la madre de la señora UZCATEGUI YESENIA, en la casa de su padre. Además el señor MARQUEZ OSCAR, se compromete a buscar a la niña va a estar y compartir con ella los días entre semana que tenga libre Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: UZCATEGUI YESENIA Y MARQUEZ OSCAR, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11406 de Homologación Régimen de Visitas. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO JUICIO Nº 03,


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

nca/11406