REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 03 de febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanas Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos DORA ALICIA SOSA Y TULIO JOSE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados , titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.026.910 y V- 9.135.770, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano TULIO JOSE RUIZ, padre de la niña JOSMERLY ALEJANDRA RUIZ SOSA de dos (02) años de edad, manifestó que esta en la disposición de fijar la obligación alimentaria, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. En cuanto al bono especial correspondiente al mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen en ocasión a la época decembrina, el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) anualmente. Asimismo manifestó el padre que tanto las mensualidades, así como el bono navideño serán depositados en una cuenta de Ahorros Nº 0134-0337-63-3375190396 de la entidad Bancaria BANESCO, a nombre de la madre. Respecto a los gastos médicos el progenitor manifestó asumir el cincuenta (50%) de ellos. Igualmente se acordó el aumento automático y proporcional en un diez (10%) por ciento tomando en cuenta el salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, para el momento en que se produzca el ajuste, vale la pena destacar pasado que haya sido un año de la homologación. Presente la madre de la niña ciudadana DORA ALICIA SOSA manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija.. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: DORA ALICIA SOSA Y TULIO JOSE RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña JOSMERLY ALEJANDRA RUIZ SOSA. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp Nº 13320
YAQUELIN