TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres de Febrero del año dos mil cinco.

194º y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARITZA CHACOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.270.431, domiciliada en la Calle Industria N° 66 de la localidad de Ejido, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ERNESTO BALZA DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.083, de este domicilio y hábil; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente Omitir Nombres, de trece (13) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que el mencionado adolescente tiene sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Una casa propia para habitación, construida sobre paredes de tierra pisada y bloques de cemento, con cubierta de tejas, una doble planta al frente y un pequeño solar, construida en terreno propio y ubicada en Pozo Hondo, jurisdicción del Municipio Matriz de este Distrito Campo Elías, la cual es parte del inmueble que les fue adjudicado en el testamento otorgado por su padre José de la Rosa Guerrero, Registrado en la Oficina de Registro del Distrito Libertador de este Estado en fecha 28 de Octubre de 1.957, bajo el N° 3, folios 7 al 10 del Protocolo Cuarto y a la vez, parte de los inmuebles que el nombrado padre hubo por las compras que hizo con arreglo a documento registrado en esa Oficina en fechas 2 de Noviembre de 1936 bajo el N° 21, folio 26; 10 de Septiembre de 1.935, bajo el N° 62, folio 68; 26 de Enero de 1.935, bajo el N° 25, folio 20 y su vto.; 17 de Abril de 1.937, bajo el N° 19, folio 19; y 18 de Agosto de 1.936, bajo el N° 48, folio 51, de los correspondientes Protocolos Primeros. Los linderos que indican la casa vendida son: Por su frente, la calle de Pozo Hondo o “Industria; por el costado de arriba, casa y solar de Arístides Rondón, divide pared medianera de tierra pisada y bloques de cemento y en el solar cerca de alambre de ojo que será sustituida por pared de bloques de cemento que será medianera; Y por el costado de abajo y por el fondo, partiendo en línea recta del frente por la orilla de una acequia, se sigue hasta la esquina de la tapia de la casa, separando en este trayecto, terreno de la Capilla de los Santos Reyes, continúa esta misma tapia hasta un término en el solar y de aquí cruza formando ángulo con el punto donde se encuentra un árbol seco de pino con la terminación del lindero de Arístides Rondón, esta limitación sigue en todo su curso la orilla de la acequia y separa terrenos de su propiedad. Esta casa recibe los desagües de lluvias de la casa colindante por el patio y por el fondo, alcantarilla de desagües de aguas negras. SEGUNDO: Un lote de terreno con plantación de caña de azúcar, ubicado en “San Onofre” jurisdicción del Municipio Matriz de este Distrito, el mismo le fue adjudicado en la partición de los bienes quedantes al fallecimiento de su esposa María del Rosario Rodríguez de Suescun en pago de sus gananciales y de su legítima, partición que fue aprobada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos veinticuatro. El lote de terreno vendido figura en el número Primero de su respectiva Cartilla y su demarcación es la siguiente: Por cabecera, el camino vecinal de San Onofre de por medio con terrenos que son o fueron de Cruz Guerrero; por un costado, terreno que fue de su hija Luisa Suescun de Flores hoy de Candelario Márquez, divide cerca de alambre propiedad de la finca; por el pie, el río Chama; y por el otro costado, propiedades de Andrea Guerrero de Peña y Juan Bautista Rojas, divide vallado de piedra propiedad de la finca. Este lote de terreno tiene para su regadío una noche y cinco horas durante el día del agua de la toma del Alto de la Reinoza, cada veintiún días y tres horas del agua de la acequia del Bao, proveniente del río Chama, los días diez y veinticinco de cada mes. TERCERO: Un lote de terreno cultivado de caña de azúcar y rastrojos ubicado en el sitio “Llano San Onofre” Jurisdicción del Municipio Matríz del Distrito Campo Elías que hubo por compra a José del Carmen Guerrero según escritura registrada en esa oficina, el veintidós de Julio de mil novecientos treinta y ocho, bajo el N° 97, folios 108 y 109 del Protocolo 1° Trimestre 2° de dicho año, alinderado Así: por el pié, el río Chama; costado izquierdo, cava y partes de vallado de piedra, de por medio con terrenos que fueron de Leonardo Uzcátegui hoy de Guillermina Guerrero de Márquez; por cabecera camino vecinal de Higuerón, de por medio con terrenos que fueron de Magdalena Guerrero de Quintero y por el costado derecho línea recta del camino dicho al río Chama determinada por mojones de piedra y cercas de alambre medianera, de por medio con terrenos de Sócimo Suescún. Los derechos y acciones sobre los inmuebles anteriormente descritos pertenecen en propiedad al adolescente Omitir Nombres, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante JOSE DAMIAN QUINTERO SUESCUN, según consta de la planilla de Declaración Fiscal de fecha veinticinco (25) de Abril del año 2003 y que aparecen descritos en sus numerales Primero, Segundo y Tercero de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario, Forma 32, Anexo 1, F-02-07 N° 0024835. Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante JOSE DAMIAN QUINTERO SUESCUN, por la herencia a la muerte de su legítima madre la causante ANA MARIA SUESCUN DE QUINTERO, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos noventa y cinco y de los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 14 de Abril de 1961, bajo el N° 31, folio 41 al 43 del Protocolo 1°, Trimestre 2° del citado año; año 1943, bajo el N° 90, folios 128 al 129 y vto. y del año 1948, bajo el N° 10, folios 10 vto. al 11 vto., respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------
La venta de los inmuebles arriba indicados se hará por la cantidad de: PRIMER INMUEBLE: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). SEGUNDO INMUEBLE: SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00). TERCER INMUEBLE: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). Visto los recaudos presentados por la parte interesada; así como la opinión dada por el adolescente Omitir Nombres, la opinión de los coherederos ciudadanos JOSE VICENTE ELIAS QUINTERO SUESCUN, BAUDILIO QUINTERO SUESCUN, en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos DANIEL QUINTERO CHACOA y YOSMARY DAMIRELYS QUINTERO CHACOA y ANA MARIA QUINTERO SUESCUN , JOSE SIMON QUINTERO, JOSE GENARO QUINTERO SUESCUN, JESUS ALBERTO QUINTERO SUESCUN, JUAN QUINTERO SUESCUN, JOSE RAMON QUINTERO SUESCUN, WENDY LISETTE ZERPA QUINTERO en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos EDITH MARLENE, BELKIS MAGALI Y WILLEE JORELY ZERPA QUINTERO y DARLIN YANITH ZERPA QUINTERO. EL Avalúo levantado al efecto por el Geógrafo José E. Uzcátegui B. Director de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, avalúo éste que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 1986, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR para el adolescente Omitir Nombres, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre los mencionados inmuebles. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “dejando a salvo los derechos y acciones de terceros”. Y por cuanto las ventas se harán por las siguientes cantidades: PRIMER INMUEBLE: Por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) y de ésta cantidad de dinero le equivale al prenombrado adolescentes la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINEINTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 757.575,00), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del adolescente Omitir Nombres por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 757.575,00), el cual debe ser entregado a la ciudadana MARITZA CHACOA, en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo. SEGUNDO INMUEBLE: Por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) y de ésta cantidad de dinero le equivale al prenombrado adolescentes la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.818.181,00), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del adolescente Omitir Nombres por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.818.181,00) , el cual debe ser entregado a la ciudadana MARITZA CHACOA, en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo. TERCER INMUEBLE: Por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) ) y de ésta cantidad de dinero le equivale al prenombrado adolescentes la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 303.030,00), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del adolescente Omitir Nombres por la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL TREINTA BOLÍVARES (303.030,00), el cual debe ser entregado a la ciudadana MARITZA CHACOA, en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARTIZA CHACOA, para que en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente prenombrado, firme los documentos de venta. Así mismo, Se exhorta a la ciudadana MARITZA CHACOA para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación los mencionados cheques y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador por oficio. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/01986.-