TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, tres de Febrero del año dos mil cinco.-

194º y 145º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano LUIS RAMON ROVAGNATI MANDRY, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.055.882, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Conjunto Residencial Villa Tejar, Casa N° 10, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANDOVAL DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.305.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.523 y hábil; actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos los niños Omitir Nombres, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.497.848 y Omitir nombres, venezolana, de cuatro (04) años de edad, del mismo domicilio; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NACARY DE LOS ANGELES CLADERA TRUJILLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Nutricionista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.886.788, de este domiciliado, la cual falleció abintestato el día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que la causa de la muerte fue Fractura de la Base del Cráneo, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era la legítima madre de los niños Omitir Nombres. En fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción de la causante NACARY DE LOS ANGELES CLADERA TRUJILLO, signada con el N° 67, la Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS RAMON ROVAGNATI MANDRY y NACARY DE LOS ANGELES CLADERA TRUJILLO, signada con el N° 208, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, las Copias simples de las Partidas de Nacimiento de los niños Omitir Nombres, Actas Nros. 628 y 2861 y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, de fecha trece (13) de Enero del año dos mil cinco, donde declararon como testigos los ciudadanos: ROSA AURA SANCHEZ MOLINA y RAFAEL ALBERTO PESCE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.097.643 y V-15.754.418, domiciliados en Ejido, Urbanización El Pilar, Bloque 12, Edificio 03, Apartamento 01-02, Mérida Estado Mérida y en la Urbanización Belenzate, Calle Canaima, Quinta El Cafetal, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano LUIS RAMON ROVAGNATI MANDRY y a sus hijos los niños Omitir Nombres. SEGUNDO: Que es cierto que el ciudadano LUIS RAMON ROVAGNATI MANDRY, estuvo legalmente casado con la ciudadana NACARY DE LOS ANGELES CLADERA TRUJILLO y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres Omitir Nombres. TERCERO: Que saben y les consta que la fallecida ciudadana NACARY DEL LOS ANGELES CLADERA TRUJILLO, no tuvo otros hijos. CUARTO: Que saben y les consta que el ciudadano LUIS RAMON ROVAGNATI MANDRY, en su condición legítimo cónyuge, y los niños Omitir Nombres, en su condición de hijos, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana NACARY DE LOS ANGELES CLADERA TRUJILLO. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al ciudadano: LUIS RAMON ROVAGNATI MANDRY y a los niños Omitir Nombres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NACARY DE LOS ANGELES CLADERA TRUJILLO, quien falleció abintestato el día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Fcv/02564.-