REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 09 de Febrero del año dos mil Cinco.

194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL DI LORENZO BARRIOS Y GRACIELA CAMMARATA BONGIORNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.263.137 y V- 9.266.581, domiciliados el primero en Urb. Simón Bolívar, manzana G, casa N ° 02 Barinas Estado Barinas y la segunda en: Urb. Las Tapias, Edf. Níspero, piso 5, apto. 5-4 Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; de fecha 30 de Noviembre del Dos mil Cuatro, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor de los niños, OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre expuso: Ofrezco una Obligación alimentaria a favor de mis hijos por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00), mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, y los depositaré en la cuenta de Ahorro N ° 0157-0075-16-0375001179 de la Entidad Bancaria DELSUR, cuyos titulares son mis hijos y representados por su madre, más dos bonos especiales ( El Escolar y El Navideño) por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00),el escolar pagadero el mes de Julio y el bono navideño por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00), solo por este año, a partir del próximo año el bono Navideño, será por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( 300.000,00), pagadero los primeros días del mes de diciembre y un incremento anual en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando presente la madre expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO RAFAEL DI LORENZO BARRIOS Y GRACIELA CAMMARATA BONGIORNO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA








LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Sría.


J m/11242