REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------------------------
194º Y 145º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLORIA LISBETH TORO y JOSE ANIBAL DIAZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.700.448 y V-12.348.135, domiciliados en el Estado Mérida, quienes por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 15 de abril del año 2004, convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en los siguientes términos: El ciudadano JOSE ANIBAL DIAZ AVENDAÑO, fijo la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, que serán entregados a la madre de sus hijos ciudadana GLORIA LISBETH TORO en efectivo. En relación a los Bonos Especiales Escolar y Navideño, se comprometió a entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de diciembre de cada año. Así mismo, se comprometió a establecer el aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre, ciudadana GLORIA LISBETH TORO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: GLORIA LISBETH TORO y JOSE ANIBAL DIAZ AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 11364
Cherald.-