REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano CHIRINO GARCIA JUAN RAMON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.832.401, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.184; quien en su condición de legítimo padre y representante legal del adolescente Omitir Nombres, de trece (13) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando el solicitante que al asentar la partida de nacimiento de su hijo, en los libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el N° 122 del año 1992, el funcionario respectivo escribió el número de la cédula de identidad del padre del referido adolescente, el ciudadano CHIRINO GARCIA JUAN RAMON, de esta manera N° 5.822.401, siendo la forma correcta N° 5.832.401, como consta en la copia de su cédula de identidad, el error enunciado solo se encuentra en el Libro Duplicado que reposa en el Registro Principal y en el Libro de Registro Civil llevado por la Prefectura antes mencionada, esta de forma correcta. Fundamenta la presente acción la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia María Concepción Palacios Y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el N° 122, año 1992, copia simple de la cédula de identidad del progenitor del referido adolescente, ciudadano JUAN RAMON CHIRINO GARCIA, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado respecto al número de la cédula de identidad del padre del prenombrado adolescente, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro Duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo en el Libro Duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el número de la cédula de identidad del progenitor del adolescente así: N° 5.832.401. Partida Nº 122, Año 1992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, COPIESE, EXPÍDANSE COPIAS Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS AL ORGANISMO COMPETENTE.------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/11395.