TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, nueve (09) de Febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIA GONZÁLEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.452.283, domiciliada en el Pasaje Los Pirineos Nº 042, Sector Santa Ana, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.034.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.205, de igual domicilio y hábil, en la cual solicita en su carácter de guardadora y representante legal de la adolescente: Omitir Nombre, venezolana, de quince (15) años de edad, según documento homologado por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cinco de Abril de mil novecientos noventa y uno (05-04-1991), que corre inserto al folio 08 del presente expediente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada adolescente adquiera la propiedad de un lote de terreno con las mejoras sobre él construidas, consistentes en una casa para habitación, ubicadas en el Pasaje Los Pireneos Nº 042, Sector Santa Ana, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicha propiedad fue adquirida por la ciudadana MARIA GONZÁLEZ VIELMA, de la siguiente manera: Una parte, fue comprada al ciudadano Raúl Peña, según consta en documentos Registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 18, Protocolo 1ero, Tomo 5 Adicional, Trimestre 2do., del año 1982; otra parte por herencia, dejada por el causante Baudilio González Vielma, según Certificado de Solvencia de Secesiones H-98-07 Nº 0010834, Expediente Nº 013-2001 de fecha 03-05-2001 y la otra parte por compra al ciudadano José Pedro Ángel González Vielma, según consta de documento registrador por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 1, Folio 1 al Folio 5, Protocolo Primero, Tomo 36, Primer Trimestre de fecha 25 de Marzo de 2002. Indicando la solicitante, ciudadana MARIA GONZÁLEZ VIELMA, su deseo de reservarse de por vida el Derecho de Usufructo, sobre el referido inmueble. Asimismo, postulo como Curador Especial al ciudadano DANIEL ELVANO TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.317, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil. El precio del referido inmueble es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).----------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por la adolescente Omitir Nombre, así como la aceptación del Cargo de Curador Especial recaído sobre el ciudadano DANIEL ELVANO TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.317, cuyo discernimiento fue debidamente registrador por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida y publicado en el Diario El Cambio de fecha catorce (14) de Septiembre del dos mil cuatro, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y MARIA EUGENIA RICCIARDIELLO AÑEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2112, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente Omitir Nombre, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano DANIEL ELVANO TORRES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.037.317, en su carácter de Curador Especial de la adolescente Omitir Nombre, la represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Igualmente, se autoriza a la ciudadana MARIA GONZÁLEZ VIELMA, antes identificada, para que en su carácter de legítima guardadora de la prenombrada adolescente, se reserve de por vida el Derecho de Usufructo sobre el respectivo inmueble. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2112.-
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