TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, nueve (09) de Febrero del dos mil cinco.
194º y 145º
VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO y SIXTO HUGO DÍAZ MEJÍA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.983.791 y V-18.187.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 25.439 y 73.306, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la que solicitan en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN NIETO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.025.466, quien es la legitima madre y representante legal del adolescente Omitir Nombre, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.995.438, según se evidencia de Poder Especial que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 08 de Agosto de 2003, inserto bajo el Nº 86, Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la Partición Amistosa sobre los Bienes dejados por el causante DOMINGO GERMAN RONDON VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.914.601, fallecido Ab-instestato en fecha 01 de Febrero del dos mil tres, de los cuales es coheredero el adolescente Omitir Nombre, cuyos bienes aparecen descritos en el formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 19 de Enero de 2004, signada con el N° 507/2003, y según Certificado de Solvencia expedido por el SENIAT en fecha 26 de Febrero del 2004, signada con el Nº GRLA-00406.- Cuya partición se hará en las siguientes cláusulas: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A los coherederos: ISABEL MARIA RONDON DE RONDON, ELISABETH RONDON RONDON, YAJAIRA RONDON RONDON y GELIXANDER RONDON RONDON, se les adjudica en plena propiedad y en partes iguales la mitad de los siguientes bienes: PRIMERO: Un apartamento ubicado en el Edificio D, Piso 4, Nº D-4-1 del Conjunto Residencial “Monseñor Chacón”, construido sobre la Parcela “D” de la Urbanización Parque Albarregas de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. El apartamento tiene un área de Ochenta y un metros cuadrados (81,00 m2), y su respectivo puesto de estacionamiento y sus linderos son los siguientes: NOR-OESTE: Fachada principal del Edificio; SUR-ESTE: En parte ducto de basura, en parte patio de ventilación y en parte pasillo de circulación; SUR-OESTE: Con el apartamento Nº D-4-4; NOR-ESTE: Fachada lateral izquierda del Edificio. Al apartamento le corresponde el CERO PUNTO OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO por ciento (0.806.451 %) en los derechos y obligaciones del condominio, cuyo documento General del Conjunto Residencial Monseñor Chacón y particular de la Primera Etapa del mismo, se encuentra registrados en el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nºs. 47, Protocolo Primero, Tomo 11; Cuarto Trimestre de fecha 5 de noviembre de 1.986 y bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre del 12 de Diciembre de 1.986, ambos del Protocolo Primero. La Propiedad de este bien la adquirió el causante durante la sociedad conyugal según consta de documento Protocolizado en el citado Registro, bajo el Nº. 34, Tomo 18, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 26 de Mayo de 1.987. Este inmueble lo han valorado teniendo en cuenta los precios actuales de mercado en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00). SEGUNDA: Una casa y su respectivo terreno ubicada en el sitio llamado “Aguita”, denominado “Miyoy”, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida, que actualmente presenta un área aproximada de Ciento ochenta y dos metros cuadrados (182 m2.), y cuyo linderos y medidas actuales son: ESTE: Que es su frente, en longitud aproximada de trece metros (13 mts.), vía carretera, separa Sucesión de Francisco Paredes; OESTE: Que es el Fondo, en extensión de trece metros (13 mts.) terreno hoy propiedad de Roberto Rondón Paredes; NORTE y SUR: (costado Derecho e Izquierdo), en longitud de catorce metros (14 mts.), hoy propiedad de Roberto Rondón Paredes. El área de terreno es parte restante de mayor extensión adquirido por el causante según documento Registrado en el Registro Subalterno del Distrito Miranda, Estado Mérida, bajo el Nº 20, Tercer Trimestre de fecha 30 de Julio de 1974 y las mejoras las edificó el causante a sus expensas. Este inmueble lo valoraron según los precios actuales del mercado en la zona en BOLÍVARES TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000,00). TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas de Participación en la Empresa Mercantil TRANSPORTE BARINAS S.R.L., domiciliada en Mérida, según consta en el documento constitutivo de la misma, inscrito en el Registro Mercantil Primero de Mérida, inicialmente bajo el Nº 47 de fecha 15-10-59 y convertida en S.R.L. según registro Nº 39, Tomo 1-C de fecha 28 de Julio de 1983. Estas cuotas de participación tienen un valor de Bs. 18.833,63 cada una, por lo que las 56 totalizan BOLÍVARES UN MILLÓN CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 28 CÉNTIMOS (Bs. 1.054.683,28) según el Balance al 30-06-04; no obstante tomando en cuenta los valores de mercado y el interés del adolescente, han valorado las 56 cuotas de participación en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). Total del activo BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MILLONES (Bs. 140.000.000,00), de los cuales corresponde la mitad a la cónyuge en calidad de gananciales y la otra mitad constituye la herencia, es decir, BOLÍVARES SETENTA MILLONES (Bs. 70.000.000,00), siendo éste el acervo hereditario divisible entre siete partes iguales, por lo que a cada coheredero corresponde un séptimo del líquido partible, equivalente a DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) para cada uno; en el entendido que los coherederos MARÍA Isabel Rondón, y sus hijos Yhajaira, Elisabeth y Gelixander Rondón Rondón, adquirieron los dos séptimos (2/7) correspondientes a los coherederos Roselyne y Gerardo Antonio Rondón Arellano, por cesión de sus derechos, según documento autenticado en l a Notaria Pública Tercera de Mérida, bajo el Nº 48, Tomo 63 de fecha 9 de Septiembre de 2.004, quedando tales bienes en comunidad entre ellos y su legitima madre que también es titular del otro 50% que hubo por gananciales. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al coheredero: Omitir Nombre, se le paga su cuota hereditaria en dinero efectivo, por el monto de la misma que asciende a BOLÍVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00), en moneda de curso legal a su entera satisfacción. ---------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este Tribunal por el adolescente Omitir Nombre, la opinión de los ciudadanos: GELIXANDER RONDON RONDÓN y ISABEL MARIA RONDÓN DE RONDÓN, actuando en su nombre y en nombre de sus hijos ELIZABETH RONDÓN RONDÓN y YAJAIRA RONDÓN RONDÓN, según poder que corre inserto en el expediente a los folios 15 y 17; el avaluó levantado por el Ingeniero GUIDO JOSÉ MERCADO GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.036.764, Perito, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 13.182, avalúo éste que el Tribunal valora; así como el documento proyecto de partición y la diligencia de fecha cuatro de Febrero del dos mil cuatro, inserta al folio 75 del expediente, mediante la cual aclaran la exacta ubicación, linderos y medidas actuales del inmueble determinado en el Ordinal Segundo del activo consistente en una casa y su terreno ubicada en Pueblo Llano; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2492, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente Omitir Nombre, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO HERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN y que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en el con el artículo 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la adjudicación del prenombrado adolescente, se le paga su cuota hereditaria en dinero efectivo. Se exhorta a los coherederos a elaborar un cheque de gerencia por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA y a favor del adolescente Omitir Nombre, el cual deberá ser entregado a la ciudadana ALIRIA DEL CARMEN NIETO BARRIOS, en presencia del ciudadano Registrador Público Subalterno respetivo, al momento de efectuarse la adjudicación y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente de autos lo represente en la firma del referido documento. Se exhorta a la solicitante ciudadana ALIRIA DEL CARMEN NIETO BARRIOS a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2492.-
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