TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Nueve (09) de Febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Josefa Fernández de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.745.630, domiciliada en la Urbanización los Rosales, calle las Rosas, casa N° 12 Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada Ivelisse Mendoza, en su carácter de Defensora Publica del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que solicita en su carácter de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, respectivamente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar el Fondo Mutual Habitacional, Caja de Ahorro del Personal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, y cualquier otro beneficio que pudieran al causante José Esteban Fernández Gavidia, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.990.450 quien se desempeñaba como empleado publico en las Fuerzas Armadas policiales del Estado Mérida . Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02560, se observa que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPÈRIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, motivo por el cual, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “se deja a salvo los derechos de terceros” Es de hacer notar que en la expresión “y cualquier otro beneficio “ quedan incluidos cualquier cobro que les pueda corresponder por ante dicho Organismo. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a elaborar Cheque(s) de Gerencia a nombre de este Tribunal, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les puedan corresponder lo cuales deberán ser enviados a este Tribunal, en un termino no mayor de treinta días después de realizada la operación, así como los documentos que acrediten la presente autorización. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
mJ/2560
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