TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, nueve de febrero del año dos mil cinco.

194º Y 145º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana ALBARRAN DE PAREDES MARIA DEL SOCORRO, venezolana, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.004.704 domiciliada en la calle 3. casa Nº 81, El Palmo Los Olivos, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, actuando en representación de sus hijos adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, de diez y seis (16), catorce (14), once (11) años de edad respectivamente, asistida por Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogada IVELISSE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.792.355, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.856 quien solicita en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diez y seis (16), catorce (14), once (11) años de edad respectivamente, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar los beneficios contractuales y legales tales como: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Montepío, Ley de Política habitacional, Paro Forzoso, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder por ante Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida dejados por el causante JUAN FRANCISCO PAREDES, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 4.486.074 se desempeñaba como funcionario policial del estado Mérida y falleció el día quince de octubre del año dos mil cuatro (15/10/04),según consta en Acta de Defunción Nº 74, folio 075, de fecha (16/10/04). Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido; la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Noveno de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de los adolescente OMITIR NOMBRES, de diez y seis (16), catorce (14), once (11) años de edad respectivamente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal exhorta a los Organismos competentes a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a favor de los adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les corresponda y deberán ser remitidos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ







En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.

Exp 2561. de Autor.