REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Nueve (09) de Febrero del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ BARRIOS Y SILVIA CAROLINA DIAZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 13.803.054 y 14.267.970, respectivamente, domiciliados el primero en los Chorros de Milla y la segunda en Avenida 16 de Septiembre, Santa Mónica, casa N° 4-23 del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada Niurka Evelin Hernández Yanez , en su carácter de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El Ciudadano Gustavo Hernández González, manifestó su disposición de ceder voluntariamente la guarda de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, a la madre ciudadana Silvia Carolina Díaz Moreno, sin embargo el ciudadano Gustavo González, manifestó aun cuando cede la guarda seguirá velando y manifestando el contacto directo y constante con su hija y ejerciendo los deberes inherentes a la patria potestad,, por su parte la ciudadana Silvia Carolina Díaz, manifestó estar de acuerdo con la cesión de guarda de su hija la niña OMITIR NOMBRE, y se compromete a ejercer responsablemente los derechos y deberes inherentes a la guarda. Así como el acta levantada a los ciudadanos Díaz Moreno Silvia Carolina y González Barrios Gustavo Ernesto, en fecha 25-03-03, en la cual ratifican en todas y cada unas de sus partes el escrito de homologación de Guarda levantada por ante la Defensoria publica de Proteccion del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ BARRIOS Y SILVIA CAROLINA DIAZ MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 06327 de Homologación de Guarda y Custodia. CÚMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/06327