REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de febrero de 2005
194º Y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2004-000009
PARTE ACTORA: EDUARDO JESÚS GIL CASTILLO, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.038, de este domicilio, representado por su madre NANCY COROMOTO CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.729.571.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.105.779 y 11.952.212, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.231 y 70.173, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Mérida-
FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA: EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, titular de las cédula de identidad No. 9.471.707.-
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS SANTA MÓNICA DEL BLOQUE 8, EDIFICIO 1 y 2 DE LA URBANIZACIÓN SANTA MÓNICA, en la persona de su Presidente RENE ORLANDO IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.492.
TESORERA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: TANIA NINOSKA RODRIGUEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.350.208.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANIBAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 36.674.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, miércoles 23 de febrero de 2005, siendo las dos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma el ciudadano Eduardo Gil, representado en este acto por su madre Nancy Castillo, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ampliamente identificados, igualmente se encuentra presente la abogada Eddyleiba Balza, en su condición de Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en su orden, ya identificadas y por la otra parte se encuentran presentes los ciudadanos RENE ORLANDO IZARRA IZARRA y TANIA NINOSKA RODRIGUEZ PAREDES, ampliamente identificados, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, acordada en fecha 21 del corriente mes y año. En este estado la parte demandada asistida de abogado ya identificados, expusieron convenimos en todos y cada uno de sus partes la reclamación interpuesta por el adolescente Eduardo Jesús Gil Castillo, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS SANTA MÓNICA DEL BLOQUE 8, EDIFICIO 1 y 2 DE LA URBANIZACIÓN SANTA MÓNICA, en la persona de su Presidente RENE ORLANDO IZARRA, ya idenitificado, en los conceptos y montos que a continuación se discriminan:
SALARIOS QUE DEBIO DEVENGAR LABORANDO MEDIO TIEMPO
Al 30.04.2004 Bs. 123.552,oo mensuales
Al 22.07.2004 Bs. 148.262,40 mensuales
De conformidad a lo establecido en el Artículo 108 en concordancia con el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
20 días por concepto de prestación de antigüedad que calculados a razón de Cuatro Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.118,40) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 82.368,oo), por concepto de prestación de antigüedad al 30.04.2004.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD AL 22.07.2004
25 días por concepto de prestación de antigüedad calculados a razón de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.942,08) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 123.552,oo), por concepto de prestación de antigüedad al 22.07-2004.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 108, Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo:
Intereses sobre Prestación de Antigüedad, calculados al 6% (sobre la cantidad de Bs. 131.788,80), subtotalizan la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.907,32), por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
11,25 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas que calculados a razón de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.942,08) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 55.598,40), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
5,22 días por concepto de Bonificación Especial Fraccionada que calculados a razón de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.942,08) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.797,65), por concepto de Bonificación Especial Fraccionada.
De conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
11,25 días por concepto de Utilidades Fraccionadas que calculados a razón de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.942,08) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 55.598,40),por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días por concepto de Indemnización de Antigüedad que calculados a razón de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.942,08) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 148.262,40),por concepto de Indemnización de Antigüedad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
30 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso que calculados a razón de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.942,08) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 148.262,40),por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO a partir del 01.10.2003 al 30.04.2004
07 meses devengaba Bs. 1000.000,oo mensuales, debiendo devengar Bs. 123.552,oo mensuales, complemento Bs. 23.552,oo mensuales por 07 meses, subtotalizan la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 164.864,oo)por concepto de complemento de salario mínimo.
COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01.05.2004 al 15.07.2004
2 ½ meses devengaba Bs. 100.000,oo mensuales, debiendo devengar Bs. 148.262,40 mensuales, complemento Bs. 48.262,40 mensuales por 2 ½ meses, subtotalizan la cantidad de CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 120.656,OO), por concepto de complemento de salario mínimo.
SALARIOS RETENIDOS a partir del 16.07.2004 al 22.07.2004:
07 días calculados a razón de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 4.942,08) cada uno, subtotalizan la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.594,56), por concepto de salarios Retenidos.
Igualmente solicito a la ciudadana Juez que preside la audiencia que el pago se realice en dos cuotas pagaderas de la siguiente manera:
El 28 de marzo del 2005, el primer pago por el monto de CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 480.000,oo), y el segundo en fecha 02 de mayo del presente año, por la misma cantidad señalada anteriormente, todo lo cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 960.000,oo).
Dejando constancia que los pagos indicados serán efectuados por ante este Tribunal en las fechas mencionadas a las 2 de la tarde.
Asimismo, solicita la parte patronal se le acuerde la entregue de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar en fecha 31 de enero de 2.005. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte actora asistida por las Procuradoras GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, quienes expusieron que estaban de acuerdo con el ofrecimiento expuesto por la parte demandada e igualmente solicitaron se les haga entrega de las pruebas consignadas.-
En este estado ambas partes solicitan se homologue lo convenido y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída.-
A continuación la Representación Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: No tengo nada que objetar a la presente transacción y solicita dejar constancia de la orientación que se le impartió al adolescente y a su progenitora en relación con la administración del dinero, asimismo ratifica la solicitud del Ministerio Público realizada en la audiencia anterior en lo que se refiere al artículo 240 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Este Tribunal, visto el pedimento anterior deja expresamente constancia que la Representación del Ministerio Público, realizó las orientaciones y recomendaciones inherentes al caso de autos al adolescente y a su progenitora, ciudadana NANCY COROMOTO CASTILLO SANCHEZ y en cuanto a la ratificación de la solicitud del artículo 240 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por auto separado resolverá lo conducente. En virtud de los pedimentos anteriormente expuestos por las partes intervinientes en la presente audiencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción impartiéndole sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. En este acto se ordena hacer entrega formal a las partes de los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, quienes estando presentes lo recibieron conformes. Expídase copias certificadas de la presente acto para su archivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman se levanta acta siendo las tres y treinta de la tarde.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
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PARTE ACTORA
LA…
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REPRESENTANTE PARTE ACTORA
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ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA
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FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO
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PARTE DEMANDADA
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TESORERA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
La presente decisión se publicó siendo las 3: 30 p.m., y se dejaron cumplió con lo ordenado.-