REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de febrero de 2005
194º Y 145º

ACTA DE TRANSACCION JUDICIAL


EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2004-000016
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.916.092.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO y ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.104.288 y 11.294.986, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.246 y 69.952, en su orden en su condición de Procuradoras Especiales del Trabajo del Estado Mérida.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INMOBILIARIOS C.A.(SERINCA), en la persona de ENA GRISOLÍA CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.492, en su condición de Presidenta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIA DAVILA GRISOLIA y JESUS ALBERTO BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.345 y 28.179, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.464.388 y 8.032.958, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, jueves 24 de febrero de 2005, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma el ciudadano, PEDRO LUIS BRICEÑO BRICEÑO, asistido de las Procuradoras del Trabajo del Estado Mérida, abogadas MARIA ELENA LARA MARCANO y ANA ALICIA LEAL MORENO, ya identificadas, igualmente se encuentra presente los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados en ejercicio: SILVIA DAVILA GRISOLIA y JESUS ALBERTO BRICEÑO, según se evidencia de instrumento poder consignado en este mismo acto en original, a los fines de su vista y devolución constante de dos folios útiles, dejando en su lugar copias simples para que sean debidamente certificadas y agregadas al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia que la parte actora consigna en este mismo acto escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil sin anexos y los apoderados de la parte demandada, escrito constante de dos (2) folios útiles y diecinueve (19) anexos. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes a exponer y manifestar los alegatos pertinentes al caso concreto y en vista de las conversaciones sostenidas por los mismos de mutuo acuerdo convienen en cancelar y recibir las partes respectivas la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 620.000,oo), mediante cheque Nº 75061230, de la cuenta corriente Nº 0105-0672-73-1672015839, librado contra el Banco Mercantil a la orden de Pedro Luis Briceño, por los conceptos y montos señalados en el libelo de la demanda, a los fines de terminar el presente juicio, en este estado la ciudadana Juez que preside la audiencia interroga al trabajador estar conforme con la cantidad consignada en este acto quien estando presente lo recibe conforme. Acto seguido y en virtud de la transacción judicial a la cual hemos llegado solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva homologar la misma y en consecuencia, se nos haga entrega de las pruebas consignadas en este mismo acto al inicio de la audiencia. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las doce y quince minutos del mediodía.-Es todo terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO

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PARTE ACTORA

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ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA


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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 12: 30 del mediodía y se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO