TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, veintitrés (23) de Febrero de 2005
194º y 146º

EXP. LP21-L-2005-000025


PARTE ACTORA: JHON HENRY TORRES GARCIA, extranjero, mayor de Edad, titular de la Cédula de identidad No 83.624.088, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA RITA TORRE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 82.231 de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT LAS VEINTE TRUCHAS DE CHEO’S S.R.L., en la persona de su Representante Legal, ciudadano JOSE NICANOR MALDONADO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.287.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintisiete (27) de enero de 2005, comparece el ciudadano JHON HENRY TORRES GARCIA, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de HOTEL RESTAURANT LAS VEINTE TRUCHAS DE CHEO’S S.R.L, la misma en fecha 31 de enero de 2.005, se ordenó un Despacho Saneador y consta en autos la notificación del accionante así como su comparecencia en el lapso legal.-

Posteriormente, mediante diligencia agregada a las actas de fecha veintidós (22) de febrero de 2005, el ciudadano JHON HENRY TORRES GARCIA, parte actora en la presente causa, asistido por la abogada ANA RITA TORO GUERRERO, DESISTIO TANTO EN LOS HECHOS COMO EN EL DERECHO DE LA ACCION, en contra de HOTEL RESTAURANT LAS VEINTE TRUCHAS DE CHEO’S S.R.L de conformidad con lo dispuesto en el articulo _____del Codigo de Procedimiento Civil.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal , como “ Abandono, deserción o apartamiento de acciòn, demanda , querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 ediciòn, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrà dar por consumado el acto; y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio ( mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción hecho por la parte actora en el juicio incoado por prestaciones sociales demandada en juicio seguido por el ciudadano JHON HENRY TORRES GARCIA, asistido por el abogado en ejercicio ANA RITA TORRE GUERRERO, e impartirle el carácter de cosa juzgada y asì se decide.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por el ciudadano como parte demandante JHON HENRY TORRES GARCIA, en este juicio incoado en contra de HOTEL RESTAURANT LAS VEINTE TRUCHAS DE CHEO’S S.R.L, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.

TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Febrero de 2005.
194º y 146º

LA JUEZ,


MARIANA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 09:00 minutos de la mañana

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO