REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 04 de Febrero de 2005
194º Y 145º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


EXPEDIENTE Nº: LH21-L-2004-000006

PARTE ACTORA: MAGDALENA DEL CARMEN ARAUJO ARUJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.959.284, de este domicilio.-

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ y ANA ALICIA LEAL MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.952.121 y 11.294.986 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.173 y 69.952, en su orden, en su carácter de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NEDERRLAND BACO RESTAURANTE S.R.L, en la persona de su Presidente PEDRO JOSÉ NEDERR DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 4.351.765, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMADIS CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.532.449, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2885.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, viernes 04 de Febrero de 2005, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de Ley dado por el Alguacil, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN ARAUJO ARUJO, asistida de las Procuradoras: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ y ANA ALICIA LEAL MORENO, ya identificadas, igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSÉ NEDERR DOMINGUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMADIS CAÑIZALES, ya identificados, dándose así inicio a la audiencia. En conversación de las partes conjuntamente con la ciudadana Juez la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS BÓLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.600.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal en el país, cantidad que cubren los montos de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, manifestando en este mismo acto la parte actora, recibirlo a su entera y cabal satisfacción, acto seguido la ciudadana Jueza que preside el Tribunal interroga a la parte accionante si está de acuerdo en recibir dicha cantidad ofrecida, dada la diferencia con respecto al monto estimado en la demanda por los conceptos discriminados en la misma, manifestando estar conforme, en este estado, las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, este Tribunal vista la exposición de las partes, homologa la presente transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado e presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, en consecuencia, se hace entrega a las partes en este mismo acto los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la presente audiencia. Se levanta acta siendo las diez y treinta minutos de la mañana. No expusieron más, es todo, terminó se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,


ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO



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PARTE ACTORA



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ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA


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PARTE DEMANDADA



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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABOG. YUSSNEY GUERRA TORRES