REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de febrero de 2005
194º Y 145º
En acatamiento a la Resolución Nº 2004-0146, de fecha 07 de septiembre de 2.004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela fechada 30 del mismo mes y año, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la cual crea los nuevos Tribunales Laborales en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y vista la designación de la Abogada Yajaira Rojas de Ramírez, como Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Resolución Nº 2004-140, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de agosto del año en curso. Este Tribunal se avoca al conocimiento del presente expediente, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que lo integran, esta juzgadora observa en el folio 19 que la parte actora ENOC RODRÍGUEZ VALERO, asistido por la Abogada en ejercicio ETANISLADA MOLINA, ya identificada en auto, ha desistido del procedimiento de la presente demanda, y visto que no se evidencia que se haya dado contestación a la demanda, siendo la parte actora aún dueña absoluta de su acción, lo que le permite solicitar la terminación del juicio ante este Tribunal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena el archivo del expediente, a tal efecto remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.-
LA JUEZA,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YUSSNEY GUERRA TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SRIA,
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