REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 22 de febrero de 2005
194º y 145º

ACTA DE TRANSACCION

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000011
PARTE ACTORA: RICARDO EMILIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.664.570, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL Y MARIA VIRGINIA PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 11.294.986 y 11.952.121, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.952 y 70.173, en su condición de PROCURADORAS ESPECIALES DE TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CAMBIO DE SIGLO C.A., en la persona de LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, en su condición de Presidente de dicha sociedad.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de febrero del año dos mil cinco (2005), fecha esta fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano RICARDO EMILIO CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 3.664.570, por una parte, asistido en este acto por las Abogadas ANA ALICIA LEAL Y MARIA VIRGINIA PERNIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 11.294.986 y 11.952.121, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.952 y 70.173, en su condición de PROCURADORAS ESPECIALES DE TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA, y el Abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197, de este domicilio, dándose inicio a la misma siendo las dos de la tarde, ambas partes de común acuerdo manifestaron a la ciudadana juez su disposición de dar por terminada la presente demanda bajo los siguientes parámetros: PRIMERO: la parte patronal reconoce la relación laboral y que la misma se inició en fecha 1 de junio de 1.997 y que la misma fue finalizada el día 4 de noviembre de 2.002, además de admitir el despido injustificado. SEGUNDO: La parte patronal reconoce el salario señalado en el libelo de la demanda el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) mensuales. TERCERO: La parte patronal ofrece en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera CINCO MILLONES DE Bolívares (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque Nº S-92 332004455 de la cuenta corriente Nº 0102-0354-64-0000037442 contra la entidad bancaria Banco de Venezuela y el otro monto restante para ser pagado el día 22 de marzo de 2.005. La parte actora declara expresamente que los montos reclamados son los que a continuación se mencionan: -------------------------------------
Por un tiempo de servicio laborado bajo las ordenes y subordinación de la sociedad mercantil CAMBIO DE SIGLO C.A., de cinco (05)años, cuatro meses (01) y veintiún (21) días, prestando mis servicios personales como PERIODISTA, devengando como última contraprestación la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo) mensuales, de acuerdo a los conceptos que a continuación se describen: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo: 305 días por concepto de Prestación de Antigüedad, que calculados a razón de 75 días a razón de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DIARIOS (Bs. 4.333,00), 120 días a razón de seis mil diarios (Bs. 6.000) y ciento diez días a razón de siete mil seiscientos sesenta y seis (Bs. 7666,00) cada uno totalizan la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.888.332,30), por concepto de prestación de antigüedad. De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo: Intereses sobre Prestación de Antigüedad al 26,92%, (sobre la cantidad de (Bs. 1.888.332,30), PARA UN TOTAL DE QUINeINTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SEIS CENTIMOS (508.339, 09)por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad. De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:54 días por concepto de Vacaciones cumplidas que se corresponden con los periodos 99-00, 00-01,01-02, que calculados a razón de siete mil seiscientos con sesenta y seis Bolívares (Bs.7.666,66) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.413.999,64),por concepto de Vacaciones cumplidas. De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por concepto de Bonificación Especial, que calculados a razón de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.666,66), subtotalizan la cantidad de doscientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve con ochenta centimos (Bs. 229.999,80)los cuales se corresponden con los periodos señalados en el aparte anterior. por concepto de Bonificación Especial. De conformidad a lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: 03 días por concepto de días de descanso, 03 dias por año para un total de 09 dias dentro del periodo vacacional que calculados a razón de siete mil seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis (Bs.7.666,66) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 68999,94), por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional. De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:12,50 días por concepto de Utilidades, que calculados a razón de SIETE MIL SESIECIENTIOS SSESENTA YS EIS BOLIBARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.666,66) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres con veinticinco céntimos (Bs.95.833,25) por concepto de Utilidades. De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 150 días por concepto de Indemnización de Antigüedad, que calculados a razón siete mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. ) diarios cada uno, subtotal izan la cantidad UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.1.149.999,00 ), por concepto de Indemnización de Antigüedad. De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, que calculados a razón de SIETE MIL SESISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.285,71) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROCEINTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.459.99,60 ),por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por concepto de salarios caídos a partir del 1 de noviembre de 2.002 al 14 de enero de 2.005, lo cual se corresponde con 26 meses 14 días a razón doscientos treinta mil bolívares mensuales, subtatolizando la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIOVARES CON VEINTICUATRO (Bs. 6.087.333,24) lo cual suma la cantidad de diez millones novecientos dos mil ochocientos treinta y cinco con ochenta y ocho céntimos (Bs. 10.902.835,80) “LA PARTE PATRONAL” Con la finalidad de llegar a un arreglo conciliatorio y ponerle fin al presente procedimiento que lleva por nomenclatura interna LP21-L-2005-11 ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR” la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), en este mismo acto CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,oo), con cheque No 32004455 girado contra la cuenta corriente No 0102-0354-64-0000037442 del banco de Venezuela girado a favor del trabajador de fecha 15 de febrero de 2.005 y la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) mediante cheque para el dia 22 de marzo de 2.005. “El TRABAJADOR” acepta el ofrecimiento hecho por “LA PARTE PATRONAL”, y en consecuencia, recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad arriba especificada. QUINTO: Las Partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de la Cosa Juzgada, solicitando a la ciudadana Juez que Homologue la presente transacción de conformidad con lo expuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se da por terminado el procedimiento instaurado por ante esta Instancia. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la presente transacción, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación total de la obligación. No expusieron más. Se levantó acta siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3.30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman


LA JUEZ,

ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



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PARTE ACTORA



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ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA



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ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 3:30 p.m.y se dejó la copia ordenada.

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO