REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de febrero de 2005
194º y 145º
ACTA DE TRANSACCION
EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000016
PARTE ACTORA: ISAAC ARAQUE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.484.426, de este domicilio y hábil.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS BUENAÑO Y YORLI ROSARIO MONTILLA MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 3.074.527 y 8.710.087, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.915 y 65.922.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEDRERA SANTO DOMINGO C.A., en la persona de VIRGINIA DEL CARMEN QUINTERO CARRILLO, en su condición de Gerente de dicha sociedad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.490.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de febrero del año dos mil cinco (2005), fecha esta fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo el día y la hora para que tenga lugar la misma, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ISAAC ARAQUE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.484.426, de este domicilio y hábil, por una parte, asistido en este acto por las Abogados JOSE LUIS BUENAÑO Y YORLI ROSARIO MONTILLA MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 3.074.527 y 8.710.087, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.915 y 65.922 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.952 y 70.173, en su condición de abogados asistentes, igualmente se encuentra presente la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PEDRERA SANTO DOMINGO C.A., en la persona de VIRGINIA DEL CARMEN QUINTERO CARRILLO, en su condición de Gerente de dicha sociedad y la Abogada BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.490.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.014, se da inicio a la audiencia preliminar tomando el derecho de palabra la ciudadana juez a los fines de ilustrar a las partes sobre el desarrollo de la audiencia y el fin que se persigue en la misma como es lograr que se activen los medios de autocomposición procesal, en tal sentido insta a las partes a los fines de llegar a un acuerdo basado en el principio de justicia social. En este orden de ideas ambas partes de común acuerdo después de hacer las respectivas exposiciones manifiestan su disposición de dar por terminada la presente demanda bajo los siguientes parámetros: PRIMERO: La parte patronal reconoce la relación laboral y que la misma se inició en fecha 11 de enero de 1.999, que la misma fue finalizada el día 18 de junio de 2.004, además de admitir el retiro voluntario alegado por el trabajador en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La parte patronal reconoce el salario señalado en el libelo de la demanda el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VIENTICUATRO BOLIVARES (Bs. 285.624,00) mensuales, igualmente reconoce el tiempo de servicio laborado bajo las ordenes y subordinación de la sociedad mercantil PEDRERA SANTO DOMINGO C.A., de cinco(05)años, cinco meses (05) y siete (07) días, prestando sus servicios personales como VIGILANTE NOCTURNO, devengando como última contraprestación la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.285.624,00) mensuales, y que los conceptos correspondientes por la prestación del servicio son los que a continuación se describen: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo: 535 días por concepto de Prestación de Antigüedad, que calculados a razón de cinco mil quinientos dieciocho (5.518) año 99 para un total de doscientos cuarenta y ocho mil trescientos diez bolívares (Bs. 248.310), 62 días a razón de seis mil seiscientos veintiuno bolívares diarios (Bs. 6.621,00)año 2.000, para un total de cuatrocientos diez mil quinientos dos bolívares (Bs. 410.502,00) 64 días a razón de seis mil setecientos once con cuarenta y siete (Bs.6.711,47,00) para un total de cuatrocientos veintinueve mil quinientos veintitrés con ochenta y siete (Bs. 429.533,87) correspondiente al año 2.001, 66 días a razón de ocho mil doce bolívares (Bs. 8.012,00) PARA UN TOTAL DE QUINUIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (528.792,00) año 2.002, 68 días a razón de diez mil cuatrocientos quince BOLIVARES (Bs. 10.415,00) para un total de setecientos ocho mil doscientos veinte bolívares (Bs. 708.220,00) año 2003, 30 días a razón de trece mil quinientos treinta para un total de cuatrocientos cinco mil novecientos bolívares (Bs.405.900,00) cantidades estas que suman la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.731.2578, 87.) monto este que se corresponde por concepto de prestación de antigüedad.
9 días a razón de trece mil quinientos cuarenta bolívares para un total de ciento veinte un mil ochocientos sesenta bolívares (Bs. 120.860;00) los cuales se corresponden a los dos días adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15,22 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, que calculados a razón de doce mil quinientos cuarenta y un bolívares con ochenta y tres (12.541,83) para un total de ciento noventa mil ochocientos ochenta y seis bolívares con ochenta y cinco (Bs. 190.886, 60).
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo: Intereses sobre Prestación de Antigüedad sobre la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE (Bs.2.731.257,87), que calculados a la tasa vigente para cada momento por el Banco Central de Venezuela, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 259.975,85) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Correspondiente al Bono Nocturno la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 1.158.695,69)
De conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden al trabajador la cantidad de 2.648 horas extraordinarias de trabajo a razón de un mil seiscientos seis bolívares con diecisiete céntimos (1.606,16) para un total de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (4.252163,80). Los montos arriba señalados dan un total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (8.454.864,00) de los cuales manifiesta el trabajador que recibió adelantos de prestaciones por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (2.454.864,00) según recibos de fechas 17 de enero de 1.999, 16 de diciembre de 2.000, 31 de diciembre de 2.001, 20 de diciembre de 2.002 y 20 de diciembre de 2.003 quedando un monto a deber de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00)
“LA PARTE PATRONAL” Con la finalidad de llegar a un arreglo conciliatorio y ponerle fin al presente procedimiento que lleva por nomenclatura interna LP21-L-2005-16 ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR” la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00),en este mismo acto y en dinero efectivo “El TRABAJADOR” acepta el ofrecimiento hecho por “LA PARTE PATRONAL” por cuanto el mismo se corresponde con los conceptos derivados por la prestación del servicio, y en consecuencia, recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad arriba especificada, así mismo solicita a la parte patronal se le inscriba por ante el Seguro Social por cuanto cotizaba el mismo. Siendo aceptado por el patrono. QUINTO: Las Partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de la Cosa Juzgada, solicitando a la ciudadana Juez que Homologue la presente transacción de conformidad con lo expuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se da por terminado el procedimiento instaurado por ante esta Instancia. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la presente transacción, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. No expusieron más. Se levantó acta siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11.45 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
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PARTE ACTORA
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ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA
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LA PARTE DEMANDADA
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ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 11.45 a.m.y se dejó la copia ordenada.
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
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