REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 25 de febrero de 2005
194º Y 146º

Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano MIGUEL ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.137, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 21 de enero de 2005, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 5º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la parte actora no señaló a este Tribunal la dirección de la parte demandada AGROPECUARIA MUCUPICHE C.A., para la notificación a que se refiere el artículo 126 ejusdem, notificada como fue la parte DEMANDANTE en fecha 10 del corriente mes y año, certificada por Secretaría el 22 del mismo mes y año, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 124 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO



En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se dió cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO