REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de febrero de 2005
194º y 145º

ACTA DE TRANSACCION

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2004-000013
PARTE ACTORA: MARIA LAURA TORRES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.777.790, de este domicilio y hábil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, ELIZABETH CAROLINA PEÑA Y JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.048.635, 9.317.873 Y 8.009.275, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.350, 36.790 Y 65.455, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EL DELIRIO DE LAS FLORES” C.A., en la persona de ESTEFANIA VIVAS PERNIA, en su condición de Representante de dicha sociedad.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de febrero del año dos mil cinco (2005), fecha esta fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo el día y la hora para que tenga lugar la misma, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecen por ante este Tribunal los abogados ANA DELINDA SOSA MARQUEZ Y JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.048.635, Y 8.009.275, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.350, Y 65.455, en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, igualmente se encuentra presente la representante de la parte demandada ciudadana ESTEFANIA VIVAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.297, de este domicilio y su apoderado judicial abogado ELISEO MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, de este domicilio, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar tomando el derecho de palabra la ciudadana juez quien insta nuevamente a las partes a los fines de llegar a un acuerdo basado en el principio de justicia social. En este orden de ideas ambas partes de común acuerdo después de hacer las respectivas exposiciones manifiestan su disposición de dar por terminada la presente demanda bajo los siguientes parámetros: PRMERO: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. Demanda el pago de Nueve Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 9.339.525,72), por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la prestación personal del servicio para la parte demandada por un tiempo de 8 años, 2 meses y siete días, desglosados en: 1.- Prestación de antigüedad viejo régimen, Bs. 30.000,00, equivalentes a 60 días (2 años), multiplicados por Bs. 500,00 que era el salario diario devengado en el mes anterior a la reforma 2.- Compensación por transferencia Bs. 45.000,00 limite mínimo que establece el artículo 666 en su literal "b". 3.- Prestación de antigüedad, nuevo régimen, Bs. 2.668.477,40, correspondientes a cinco días de salario por mes de servicio, contados a partir del mes de octubre de 1997, tomando como base los salarios integrales percibidos en el mes correspondientes, como se desprende de la tabla de cálculos expuesta en el libelo y que se da aquí por reproducida. 4.- Intereses generados por la prestación de antigüedad del nuevo régimen, según tasas de interés emitidas por el Banco Central de Venezuela, Bs. 1.784.750,88, como se desprende de la tabla de cálculos expuesta en el libelo y que se da aquí por reproducida. 5.- Días adicionales de antigüedad, Bs.278.670,40, correspondientes a, 30 días, derivados de los 2 días por año acumulativos, contados a partir de 1999 hasta el año 2003, multiplicados por Bs. 9.285,68, último salario diario integral devengado. 6.- Indemnización por despido injustificado Bs. 1.949.992,80, correspondiente a 150 días por indemnización de antigüedad, y 60 días indemnización sustitutiva del preaviso, multiplicados todos por Bs. 9.285,69, último salario integral diario devengado. 7.- Vacaciones sin disfrutar, Bs. 857.140,00 correspondientes a 18 días periodos1998-1999, 19 días periodo1999-2000, 20 días periodo 2000-2001, 21 días periodo 2001-2002, 22 días periodo 2002-2003, para un total de 100 días multiplicados por Bs. 8.571,40 último salario normal diario devengado. 8.- Vacaciones Fraccionadas Bs. 32.742,74, correspondiente a la fracción de dos meses laborados del periodo 2003-2004, que equivalen a 3,82 días multiplicados por Bs.8.571,40 último salario normal diario devengado. 9.- Días de descanso comprendidos dentro de los periodos de vacaciones sin disfrutar Bs.128.571,00, correspondientes a 15 días multiplicados por Bs. 8.571,40 último salario normal diario devengado.10.- Bonos Vacacionales sin disfrutar Bs. 514.284,00 correspondientes a, 10 días periodos1998-1999, 11 días periodo1999-2000, 12 días periodo 2000-2001, 13 días periodo 2001-2002, 14 días periodo 2002-2003, para un total de 60 días multiplicados por Bs. 8.571,40 último salario normal diario devengado. 11.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.21.428,50, correspondiente a fracción de dos meses laborados del periodo 2003-2004, que equivalen a 2,5 días, multiplicados por Bs.8.571,40 último salario normal diario devengado. 12.- Utilidades sin disfrutar Bs. 1.028.568, correspondiente a 15 días por los 8 años laborados, 120 días multiplicados por Bs. por Bs.8.571,40 último salario normal diario devengado. SEGUNDO: ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación laboral y que la misma se inició en fecha 8 de mayo de 1.995, que la misma fue finalizada el día 15 de julio de 2.003, pero negó el despido pues alega que la trabajadora no se presento al trabajo, que le otorgó anticipos a la prestación de antigüedad que no fueron reflejados en el libelo, que la actora disfrutó de todas sus vacaciones y el pago de las mismas con su correspondiente bono vacacional, e igualmente que recibió el pago de sus utilidades a final de cada año laborado, y que solo le corresponde los conceptos del viejo régimen, la prestación de antigüedad del nuevo régimen y los intereses generados, los días adicionales de la prestación de antigüedad, todo lo cual arroja un total de Bs. 4.806.798,68 tal como lo señala la trabajadora en el libelo, pero a este monto se le debe descontar Bs.1.281.795,08 por anticipos recibidos, quedando lo adeudado en Bs.3.525.003,60. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL En atención a lo expuesto por las partes y habiendo aceptado la parte actora que efectivamente fueron pagadas las utilidades, disfrutadas las vacaciones incluidos los días de descanso y el pago de los correspondientes bonos vacacionales, quedando como único punto controvertido "el despido", las partes con el fin de dar por terminado este litigio, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, la parte demandada asume el pagar del 50% del monto correspondiente a la indemnizaciones del artículo 125, equivalente a Bs. 974.996,40 y la parte actora cede el restante 50%, convienen en TRANSAR y fijan como arreglo total y definitivo la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), correspondientes a: Bs. 30.000,00 antigüedad viejo régimen, Bs. 45.000,00 compensación por transferencia, Bs. 2.668.477,40 prestación de antigüedad nuevo régimen, Bs. 1.784.750,88 intereses de la prestación de antigüedad, Bs. 278.570,40 días adicionales de la prestación de antigüedad; Bs. 974.996,40, 50% producto de la concesión hechas par las partes sobre las indemnizaciones del artículo 125 LOT, menos Bs.1.281.795,08 por anticipos. CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO. El pago de la cantidad acordada en la presente transacción se efectuará de la siguiente manera: 1.- La parte demandada entrega en este acto a la representación judicial de la actora, en cheque Nº 47063624, de la cuenta corriente Nº 0105-0065-65-1065278217 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000,00). 2.- El saldo restante, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) será pagada en dos partes iguales, la primera a los quince días continuos contados a partir del día de hoy, y la segunda a los treinta días continuos al de hoy. QUINTA: CONFORMIDAD TRANSACCIONAL. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado del juicio de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS. Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de ésta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por la trabajadora, por los conceptos a que se refiere esta transacción. SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACION. Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez que, con fundamento en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la misma, que la presente Transacción, sea Homologada y una vez que conste en autos el último pago se ordene el cierre y el archivo del expediente
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la presente transacción, en consecuencia, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída se dará por terminado el presente juicio y en consecuencia ordenará el archivo del expediente. No expusieron más. Se levantó acta siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3.20 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman


LA JUEZ,

ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




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ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA



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LA PARTE DEMANDADA



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ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 3.20 a.m.y se dejó la copia ordenada.

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO