REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de 15 años de edad, estudiante, no posee cedula de identidad, domiciliada en el Barrio el Carmen, calle 3, casa Nº 16-117, “Inversiones Escalante”, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hija de la ciudadana: PERNIA JAIMEZ NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.303.796, de igual domicilio, manifestando que cuando ella fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano Estado Táchira, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N° 456, Año 1989, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se inserto erradamente la fecha de nacimiento, aparece así: QUINCE DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, debe aparecer así: QUINCE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE; Se omitió el lugar de nacimiento, aparece así: EN EL AREA DE ESTA POBLACIÓN, debe aparecer así: DISTRITO SANITARIO Nº. 8 HOSPITAL TIPO I, DE LA POBLACIÓN DE COLONCITO DEL ESTADO TACHIRA, estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano Estado Táchira, como por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, signada con el Acta Nº 456, Año 1989. SEGUNDO: Copia Certificada, expedida por el “HOSPITAL TIPO I COLONCITO DEL ESTADO TÁCHIRA”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: PERNIA JAIMEZ NANCY COROMOTO identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira, como en el duplicado llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, aparece los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira, como en el duplicado llevado por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, Debe aparecer la fecha de nacimiento así: QUINCE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE; El lugar de nacimiento así: DISTRITO SANITARIO Nº. 8 HOSPITAL TIPO I, DE LA POBLACIÓN DE COLONCITO DEL ESTADO TACHIRA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. ----------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
0089.-
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