TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de Febrero del año dos mil cinco (2005).-------------------------------------------------------------------------------------------

194 º y 145º


Visto el acto de transacción celebrado por ante este Tribunal entre las partes ciudadanos: SANDY JAMAICA ANGULO y RONALD PERNIA PÉREZ, plenamente identificados en autos, asistida la primera por la Abogada Elda Ysabel Urrea Vivas, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía y el segundo por el Abogado José del Carmen Rodríguez, que riela a los folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50). Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa juzgada. A tal efecto se ordena oficiar a la Empresa CONVIAMECA. CÚMPLASE. -----------------------------

EL JUEZ TEMPORAL



ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.



LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

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