TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil cinco (2005).---------------------------------------------------------------------------------
194 º y 146º
Visto el acto de transacción celebrado por ante este Tribunal entre las partes ciudadanos: MOLINA GLORIA MARINA y MEDINA MORENO JOSÉ ENRIQUE, plenamente identificados en autos, asistida la primera por la Abogada Velazco Uribe Rita, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía y el segundo por la Abogada Elías Villa Fatil del Rosario, que riela a los folios diecinueve (19) y veinte (20). Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 0227
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