REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro de febrero de dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CASTILLO VIVAS OMAR ELADIO, venezolano, mayor de edad, casado, Economista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.125, domiciliado en el Sector La Playa, calle 17, casa Nº 4-55, Tovar, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y SILVA GIL ELISA RAMONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Funcionaria del Poder Judicial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.470.442, domiciliada en el Sector El Llano, Conjunto Residencial El Valle, casa Nº 11, Tovar, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES mensuales (Bs. 150.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0137-0025730000533602 en la entidad Bancaria SOFITASA Agencia Tovar, suministrara DOS BONOS ESPECIALES uno en el mes de Julio, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), para gastos recreacionales del adolescente, y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), para los gastos propios de la época navideña, además compartiremos los gastos en partes iguales los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando el adolescente lo requiera; mientras el adolescente estudia en el Liceo militar Jáuregui ubicado en la Población de la Grita del estado Táchira, el padre cubrirá con los gastos de inscripción y útiles escolares. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20)%, anual tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CASTILLO VIVAS OMAR ELADIO y SILVA GIL ELISA RAMONA, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0143 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp.0143.
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