REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000788
ASUNTO : LP01-R-2004-000395
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
Vista la inhibición planteada por el doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición Juez titular de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2004-000395, seguida a los imputados ALCIDES IBARRA PÉREZ y JESUA ALBERTO TORRES ALBORNOZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE PRECURSORES QUIMICOS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; inhibición que plantea de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 24 de Enero de 2005, que corre inserta al folio veintisiete (27) de las presentes actuaciones.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, señala como causales de inhibición las contenidas en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta Alzada que las causales invocadas por el Juez Inhibido, están ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículos 86 encabezamiento y el artículo 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, doctor JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° ______/05.
SANTIAGO DE PEÑA/SRIA.
PRML/SC/agcb.