REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000276
ASUNTO : LJ01-X-2005-000008

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra DANIEL RAMÍREZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en perjuicio de (Se omite nombre), en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, en dicha causa fungen como defensores del imputado los Abogados Oscar Ardila Zambrano y Virginia Molina, con quienes mantiene enemistad manifiesta, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que el inhibidio manifiesta que los abogados OSCAR ARDILA Y VIRGINIA MOLINA, ejercieron contra su persona improperios que afectaron su dignidad, decoro y objetividad, de lo que surgió enemistad manifiesta creada por la conducta irregular de dichos abogados, hecho éste que compromete su imparcialidad como Juez para conocer en este caso y en cualquier otro donde actúen los mencionados abogados. Así las cosas, se observa que el juez de Control ha propuesto su inhibición en todas las causas en las que actúan los referidos abogados, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada. En virtud de ello, en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, considera la Corte procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-05. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _____-05.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.



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