REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000283
ASUNTO : LP01-R-2005-000017


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la apelación interpuesta por la Abg. BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, en su condición de Defensora Pública N° 11, actuando en defensa de los ciudadanos ALEXIS DUQUE RAMÍREZ e IDER ANTONIO GOYO FLORES, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 30-11-2004, que CONDENA al acusado ALEXIS DUQUE RAMÍREZ a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, y CONDENA al acusado IDER ANTONIO GOYO FLORES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS de presidio, mas las accesorias de ley. Al efecto observa la Corte que:
Consta en la causa principal N° LP01-S-2004-000283, que cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, y que se sigue en contra de los acusados ALEXIS DUQUE RAMÍREZ e IDER ANTONIO GOYO FLORES, que la decisión recurrida se pronunció en fecha 30-11-2004, quedando notificada de ella la defensora recurrente BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, en fecha 13-12-04, tal como consta al folio 653 de la causa principal. Siendo que desde la fecha de notificación (13-12-2004), hasta la fecha de interposición del recurso (24-01-2005), transcurrieron las siguientes audiencias: DICIEMBRE: Martes 14, Miércoles 15, Jueves 16, Viernes 17, Lunes 20, Martes 21, Miércoles 22; ENERO 2005: Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13, Viernes 14, Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20 y Viernes 21 (día de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa DIECISIETE (17) AUDIENCIAS, siendo éste número de audiencias superior al requerido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de diez (10), por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abg. BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, en su condición de Defensores Pública N° 11, actuando en representación de los acusados ALEXIS DUQUE RAMÍREZ e IDER ANTONIO GOYO FLORES, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 30-11-2004, que CONDENA al ciudadano ALEXIS DUQUE RAMÍREZ a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, y CONDENA a IDER ANTONIO GOYO FLORES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS de presidio, mas las accesorias de ley, por haber sido interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a los acusados para imponerlos de la presente decisión.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE

DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR

La Secretaria,


ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA