REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000589
ASUNTO : LL01-X-2005-000001
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer del asunto principal N° LP01-P-2003-000589, seguida en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE ANGULO MARQUINA y GUILLERMO JUNIOR RODRIGUEZ BELANDRIA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITÓ DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de manifestar que procediendo de conformidad a lo previsto con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 89 y 90 del mismo Código, se inhibe de conocer dicha causa por cuanto en la misma actuó como Juez de Control N° 04, y tal como lo establece el artículo 86 en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debe inhibirse, por haber emitido opinión de la causa con conocimiento de ella, todo en aras de una sana y recta administración de justicia.
Analizada esta circunstancia, considera la Corte procedente declarar con lugar la inhibición, por estar fundada en la causal legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y el cuaderno separado al despacho al cual fue redistribuido el asunto principal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se remite copia certificada de la decisión mediante oficio N° 80-05 y el cuaderno separado constante de 34 folios útiles anexo al oficio N° 81-05
LA SRIA.,SANTIAGO DE PEÑA
PRML/alix.-