REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000611
ASUNTO : LP01-R-2004-000377


PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING


Vista la apelación interpuesta por los abogados AURA SALGUERO RIVAS Y ÁLVARO JAVIER CHACON CADENAS, en su condición de Defensores Privados del acusado KEYNE JHON SALAS PERNÍA, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 25-11-2004, que ordena la apertura al Juicio Oral y Público. Al efecto observa la Corte:
Consta en la causa principal N° LP01-P-2004-000611, que cursa ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial penal, y que se sigue contra KEYNE JHON SALAS PERNÍA, que la decisión recurrida se pronunció en fecha 25-11-2004, siendo de ella notificado el co-defensor ÁLVARO JAVIER CHACON CADENAS, en la misma fecha en que fue dictada la decisión (25-11-2004), como consta al folio 272 de la causa principal. Siendo que desde la fecha de notificación (25-11-2004), hasta la fecha de interposición del recurso (06-12-2004), transcurrieron las siguientes audiencias: NOVIEMBRE: Jueves 25 (fecha de publicación y notificación), Viernes 26, Lunes 29 y Martes 30; DICIEMBRE: Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03 y Lunes 06 (día de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa SIETE (07) AUDIENCIAS, siendo un número de audiencias superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (5) Audiencias, razón por la que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados AURA SALGUERO RIVAS Y ÁLVARO JAVIER CHACON CADENAS, en su condición de Defensores Privados del acusado KEYNE JHON SALAS PERNÍA, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 25-11-2004, que ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por haber sido interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado al imputado para imponerlo de la presente decisión.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE

DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR

La Secretaria,


ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Números



SANTIAGO DE PEÑA.....SRIA.