REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000006
ASUNTO : LP01-R-2005-000003
PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING
Vista la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en defensa del imputado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05-01-2005, que niega la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y confirma la privación que había sido decretada en asunto N° LP01-S-2005-223. Al respecto observa la Corte:
Que la decisión recurrida que contiene la Audiencia de Calificación de Flagrancia, refiere en el punto QUINTO, del Capítulo III “DISPOSITIVA”, que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar por cuanto ya existe la privación Judicial Privativa de Libertad decretada en el Asunto N° LP01-S- 2005-223, por los fundamentos en la misma ya establecidos.
En este sentido cabe destacar, conforme se evidencia de la decisión recurrida, que la medida cautelar solicitada por el recurrente le fue negada, por cuanto preexiste una medida privativa de libertad por otra causa seguida en contra del imputado, en cuyo caso, según lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la negativa de parte del Tribunal de sustituir la medida, es inapelable, razón que nos lleva a concluir, amparados en el citado artículo, en armonía con lo previsto en el literal “C” del artículo 437 ejusdem, que la presente apelación debe ser declarada INADMISIBLE y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 264 parte final, y 437 encabezamiento y literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en defensa del imputado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 05-01-2005, que niega la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y confirma la privación de libertad anteriormente decretada, por ser tal decisión irrecurrible por expresa disposición de ley.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
La Secretaria,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Ns.
SANTIAGO DE PEÑA..SRIA.
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