REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000045
ASUNTO : LP01-S-2005-000045

Se recibió la presente solicitud de Sobreseimiento constante de (19) folios útiles procedente de la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público del Estado Mérida, se ACUERDA DARLE ENTRADA y el curso de Ley correspondiente. En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, de la fiscalía DÉCIMA de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 3° “ La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, en armonía con el artículo 48 numeral 8, que a su vez constituye una causa extintiva de la misma, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO:
Nombre y Apellido del Imputado: MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ PARRADO titular de la Cédula de Identidad N° E-2.888.715, fallecido.

SEGUNDO
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y artículo 375 del Código Penal, que prevé una pena de presidio de (05) a (10) años, en perjuicio de las MAIRET CAROLINA RANCEL LOBO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.522.697, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de diez (10) AÑOS de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 2° del Código Penal Vigente.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de 24-05-2000 hasta la presente fecha, han transcurrido más de CUATRO (04) años, se da la extinción de la acción penal debido a la muerte del imputado, lo cual conlleva al Sobreseimiento de la causa, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ PARRADO por los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de MAIRET CAROLINA RANCEL LOBO de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal por haber extinción de la acción penal debido a la muerte del imputado, lo cual conlleva al Sobreseimiento de la causa, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01



ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se libraron boletas de notificación números: 71.039, 71.040.


Mejias/sria