REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000939
ASUNTO : LP01-P-2005-000939
Estando en la oportunidad para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia el Tribunal lo hace en los siguientes terminos:
Vistos los alegatos de las partes esto es Ministerio Público y defensa el Tribunal logra constatar que efectivamente no se encuentra clara la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, de igual forma observa en las actuaciones policiales faltas como por ejemplo la suscripción del acta que impone los derechos al imputado suscrita por este y con sus huellas dactilares lo cual fue imposible de imponer como establece el ordenamiento adjetivo por cuanto el imputado presenta severas lesiones auditivas y verbales que le impidieron entender el motivo de su aprehensión, tan cierto es lo que aquí se especifica que para la verificación de la presente audiencia se necesito el apoyo técnico de dos expertos traductores de sordo mudos para poder comunicarse con el imputado.
De igual forma observa el Tribunal que en actas solamente consta declaración de los funcionarios actuantes y de una presunta victima que no es el representante legal del Centro Médico Atrium, sino el autor material de unas lesiones propinadas hay hoy imputado de nombre JORGE LUIS FUEMAYOR RAMIREZ vigilante del Centro Médico Atrium, quien presuntamente en ejercicio de sus labores como vigilante presuntamente se vio en la imperiosa necesidad de accionar un arma de fuego tipo escopeta, pero en todo caso seria una superlativa irresponsabilidad del Tribunal de Control aperturar un procedimiento legal en contra del imputado cuando lejos de ser imputable por las circunstancias y su condición física pudiera ser una victima de las circunstancias, razón todas estas por las cuales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público consistente en decretar PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en la presente causa con fundamento al artículo 37, 38, 48 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor y beneficio del imputado de autos MANUEL DEL MAR IZARRA, venezolano, natural de Mérida, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-11-74, de oficio recolector de aluminio, sin cédula de identidad definida, de estado civil soltero, domiciliado en el sector El arenal de Mérida Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se declara con lugar a consecuencia del numeral anterior con fundamento al articulo 318 numeral 3° el sobreseimiento de la causa a favor y beneficio del imputado autos. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se ordena la inmediata libertad del imputado de autos por lo que se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.
Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en la sala.
Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS