REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000967
ASUNTO : LP01-S-2005-000967

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano ENCARNACIÓN ANGULO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.009.632 domiciliado en Ejido del Estado Mérida, en virtud del cual solicita la entrega material de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACA LAS-361, SERIAL DE CARROCERIAD1W69ADV889562, SERIAL DE MOTOR ADV889562, AÑO 1983, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, de la presunta propiedad de este, para lo cual el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
UNICO: De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se puede constatar que el solicitante de autos no acompaña documento en original alguno que pueda comprobar fehacientemente ante este Tribunal que es el legitimo dueño del vehículo cuya entrega solicita. De igual manera constata el tribunal que, además de presentar alteraciones de algunos de sus seriales tales como, carrocería, bloque del motor y chasis, también presenta el vehículo estatus policial de SOLICITADO, por el Cuerpo de Investigaciónes Científicas Penales y Criminalisticas- Delegación Maracaibo del Estado Zulia, según expediente número D-989234 de fecha 23 de enero de 1994, hechos estos que impiden la entrega material del vehículo al hoy solicitante ENCARNACIÓN ANGULO ROJAS, antes identificado, y en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Sin lugar la solicitud de entrega del material del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACA LAS-361, SERIAL DE CARROCERIAD1W69ADV889562, SERIAL DE MOTOR ADV889562, AÑO 1983, COLOR MARRON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR formulada por el ciudadano ENCARNACIÓN ANGULO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.009.632 domiciliado en Ejido del Estado Mérida, por considerar este Tribunal improcedente tal solicitud, ya que el solicitante no acredita su condición de propietario con fundamento en documentos fehacientes en original, así como también se niega la entrega del mismo por presentar el vehículo estatus policial de SOLICITADO, como hurtado o robado según la averiguación descrita en la parte motiva de la presente decisión, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
Se ordena librar los correspondientes boletas de notificación, Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA ____________ DE FEBRERO DE 2005, SE LIBRO BOLETAS DE NÚMERO , , , ,
LA SIRIA.