REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000091
ASUNTO : LJ01-P-2000-000091

En fecha 23-02-2000, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida ACORDÓ SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de dos años, a partir de dicha fecha, al ciudadano JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI SALAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso según el artículo 39 Ejusdem la obligación de Presentarse cada tres meses ante la Oficina de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario. En tal sentido, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Al folio 70 consta INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la abogada Zaida María Rodríguez de Ruíz, Delegado de Prueba, en el que dejó constancia de lo siguiente: “...cumplió cabalmente con las entrevistas aguadas, demostrando responsabilidad familiar y laboral. Acató principios de autoridad y de convivencia social y se adopta satisfactoriamente a las exigencias del Régimen de Prueba y las condiciones establecidas por el Tribunal”.
SEGUNDO: El hecho se calificó como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48, Ordinal 7° Ejusdem, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI SALAS, venezolano, soltero, nacido el 19-04-1963, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.203, domiciliado en la Vega, casa Nº 18-1, Bodega Lourdes, vía la Picadora, Ejido Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 7° Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,


ABOG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJÍAS.

En fecha__________________se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.______________________.


Sria.