REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005037
ASUNTO : LP01-S-2004-005037


Vista la solicitud desestimación de la acción y del procedimiento en contra del ciudadano RODOLFO SANCHEZ, sin más identificación que esa, lo cual pone en difícil situación al Tribunal por cuanto, personas con ese nombre se cuentan por miles en toda Venezuela, pero con la finalidad y obligación de resolver tal petitorio el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
De inicio y luego de revisar la denuncia de la presunta victima, se logra entender que la presente investigación se inicia por gestión de cobro de una suma de dinero ante una empresa que se ocupa de prestar servicios, mediante el otorgamiento de un instrumento poder autenticado por una Notaría que facultaba al hoy investigado RODOLFO SANCHEZ, para que cobrara la suma de siete millones de bolívares (Bs 7.000.000,oo), o en su defecto la entrega de un vehículo automotor, hecho este que se realizo, pero que el hoy investigado no devolvió a su poderdante ni el dinero ni el vehículo.
SEGUNDO:
Igualmente en la denuncia se determina, que luego de convenimiento entre las partes el investigado libro un cheque post datado por la cantidad de siete millones de bolivares (Bs 7.000.000,oo) contra una cuenta corriente del Banco de Venezuela que corre agregado al folio tres (f 03), para pagar la deuda que tenia pendiente con la hoy denunciante o victima FLOR DE MARIA LA CRUZ DE BALSAMO.
TERCERO:
No existe en las actuaciones sino tan solo la denuncia de la presunta victima de un hecho que en criterio del Tribunal no constituye delito, sino que por el contrario, es de naturaleza civil, como es la rendición de cuentas por la gestión de negocios autorizada mediante el otorgamiento del instrumento poder para cobrar la suma de dinero, o gestionar la entrega del vehículo si es el caso, pues la denunciante tampoco consigno el poder para observar que facultades tenía el hoy investigado por una parte, y por la otra si ella recibe el cheque post datado como bien se determina en su denuncia, pues esta renunciando a toda acción legal de naturaleza penal en contra del investigado, no quedando otra alternativa para ella que ocurrir a la jurisdicción civil para demandar con fundamento en el cheque como un medio de prueba por escrito fundamental para intentar la demanda ante los Tribunales competentes.
CUARTO:
Con todo respeto el Tribunal difiere del criterio fiscal por el cual solicito la desestimación de la causa, pero coincidiendo que la misma es procedente por cuanto el hecho valorado en toda su esencia partiendo de la exigua e incompleta denuncia no reviste carácter penal, tramitar una denuncia mediante la apertura de un procedimiento en contra de un ciudadano de nombre a secas RODOLFO SANCHEZ, con los pocos elementos que hasta el día de hoy se encuentran agregados a los autos sería utilizar al Ministerio Público y a este Tribunal de Control como una oficina gestora de cobros, función que difiere de la función de ambos organismos.
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente descritas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia intentada por la ciudadana FLOR DE MARIA LA CRUZ DE BALSAMO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 5.199.023, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano sin identificar de nombre RODOLFO SANCHEZ, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, sino civil, y por encontrar el Tribunal carencia en documentación que pueda determinarse la comisión de un hecho delictivo. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO


ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
En fecha se libro boletas de notificación de números , , , ,
La Siria.