REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001275
ASUNTO : LP01-P-2005-001275


Estando en la oportinidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia especial para oír declaración en contra de los imputados LUIS MARTIN ZAMBRANO Y JERIX JOSE PEÑA URBINA el Tribunal hace en los siguientes terminos:
Vistos los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, imputado (Luis Martín Zambrano) y defensa y después de una revisión exhaustiva a las actas procesales en la sala de audiencias y en presencia de todas las partes como lo establece el ordenamiento adjetivo vigente el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
La aprehensión de los imputados fue solicitada por el Ministerio con fundamento en el artículo 250 último aparte en fecha 22 de febrero del año 2005 aproximadamente a las once de la noche, por cuanto presuntamente fueron avistados por una comisión policial y que los relacionaba con un hecho delictivo perpetrado el día anterior en las inmediaciones de la avenida 16 de Septiembre en el Fondo de Comercio Multivariedades Clivet, en donde presuntamente lesionaron y robaron a mano armada a los ciudadanos Gilberto Puentes Flores e Israel Puentes Flores, despojando a Gilberto Puentes Flores de la cantidad de ocho millones de bolívares golpeándolo en la cabeza y lesionándolo y posteriormente a esto huyendo del sitio del hecho.
Una vez aprehendidos y autorizada la aprehensión por este Tribunal de Control, y ratificada dentro de las doce horas siguientes de la aprehensión exactamente a diez horas y cuarenta cinco minutos de la mañana del día 23 de febrero de 2005 el Tribunal fijo reconocimiento en rueda de individuos para ser practicada este mismo día de los imputados de autos, y hacer reconocidos por las victimas GILBERTO E ISRAEL PUENTES FLORES, reconocimiento este que se llevo a cabo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas arrojando como resultado el reconocimiento del imputado de autos LUIS MARTIN ZAMBRANO, según acta levantada que corre a los folios 25,26 y 27 como la misma persona que lesionó y robo a mano armada a la victima GILBERTO PUENTES FLORES, de igual forma se determino el no reconocimiento por parte de las victimas del ciudadano JERYX JOSE PEÑA URBINA, co-investigado en la presente causa.
Una vez finalizado el acto de reconocimiento en rueda de individuos se llevo a efecto la audiencia para oír declaración de los co-imputados ejerciendo este derecho solamente el ciudadano LUIS MARTIN ZAMBRANO y acogiéndose al precepto constitucional el ciudadano JERYX JOSE PEÑA URBINA, de la declaración del primero la misma se limitó a rechazar la imputación que se le hacia del hecho imputado por el Ministerio Público e indico al tribunal que en la actualidad trabaja, que se encuentra gozando de una suspensión condicional de procedimiento por ante este mismo Tribunal y que presuntamente el día del hecho se encontraba trabajando como chofer suministrando datos de presuntos testigos e identificándolos con su nombre de pila información esta importante pero que no refutan el hecho de haber sido reconocido por la victima como el autor material del robo a mano armado ya antes descrito.
En lo que respecta a los elementos de convicción referidos por la defensa el Tribunal con todo respeto difiere de lo esgrimido por esta en el sentido de que solamente existe una prueba de reconocimiento que pudiera comprometer a su patrocinado LUIS MARTIN ZAMBRANO lo cual es insuficiente para privarlo de libertad, en tal sentido tenemos: Al folio 1 de las actuaciones Fiscales riela novedad policial debidamente suscrita por funcionario policial en virtud de la cual se deja expresa constancia de la comisión de un hecho punible en virtud de la cual se especifica que el sitio conocido como Multivariedades Clismel sujetos portando armas de fuego sometieron a su propietario y se llevaron diez millones de bolívares tal novedad tiene fecha 21 febrero de 2005.
Al folio 3 riela acta de Inspección Ocular practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el sitio del hecho avenida 16 de Septiembre Multivariedades Clisvet en la cual se deja constancia de las características físicas del Lugar y se colecta vestimenta con sustancia de color pardo rojizo presuntamente de naturaleza hamática.
Al folio 4 riela declaración de una de las victimas ISRRAEL PUENTES FLORES, quien refiere situaciones de tiempo modo y lugar como fue atracado y lesionado su hermano GILBERTO PUENTES FLORES.
Al folio 5 riela declaración de la otra victima de nombre ISRAEL PUENTES FLORES quien refiere como fue lesionado y robado en su humanidad en el día del hecho, declaración esta que es complementada con la que corre agregada al folio 6.
Al folio 9 riela acta de investigación policial debidamente suscrita por Funcionario actuante Leonel Marquina, quien entrevisto a las victimas por llamado de estas y notifico a la Fiscal de guardia Abogada Mirian Briceño del hecho acontecido.
Al folio 12 riela auto de inicio de investigación Fiscal debidamente suscrita por el Fiscal Superior Abogado Arnado Jesús Galluci Requena.
Al folio 13 riela oficio en virtud del cual se pone a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Mérida a los investigados de autos y una moto marca Yamaha incautada a estos al momento de su aprehensión.
Al folio riela acta policial en virtud del cual se clarifica las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los imputados de autos, los funcionarios dejan constancia de la resistencia que opusieron al momento de su aprehensión y la formal notificación al Ministerio Público Mirian Briceño.
A los 15 y 16 riela acta debidamente suscrita por los imputados en virtud del cual se les informa de sus derechos y garantías constitucionales.
A los folios 17 y 18 riela prontuario policial de cada uno de los imputados.
A los folios 20 y 21 riela solicitud formal por el Ministerio Público a los fines de practicar las actuaciones judiciales por este Tribunal de Control y un informe medico forense practicado a la victima Gilberto Puentes Flores a consecuencia de una herida propinada en la región parietal derecha.
Al ser cruzada la información de todas y cada una de las actas de la presente causa valorado el reconocimiento enrueda de individuos tales circunstancias no pueden ser desvirtuadas por la declaración del imputado Luis Martín Zambrano, de igual forma se deja expresa constancia que el ciudadano se encuentra gozando de un beneficio por ante este mismo Tribunal dejando expresa constancia el Tribunal que para el momento del otorgamiento del mismo se hizo una excepción con el imputado Luis Martín Zambrano otorgándole una nueva oportunidad pues había incumplido las condiciones particulares impuestas inicialmente por el Tribunal al momento de la concesión del beneficio como fue la no presentación periódica regularmente, convenciendo en esa oportunidad al suscrito que no había entendido bien que tenia que presentarse durante el periodo de un año y haciéndole igualmente memoria al imputado de autos que en dicha oportunidad se le informo de manera clara y coloquial que su comportamiento tenia que estar libre de todo sospecha por cuanto era requisito un comportamiento ciudadano intachable, situación esta que presuntamente no se da por cuanto las actuaciones policiales original múltiples elementos de convicción ratificado por el reconocimiento de la victima y no desvirtuado por este que hacen presumir hasta prueba en contrario que el ciudadano es o ha sido participe de la comisión del hecho denunciado razones todas estas por las cuales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de ratificar la aprehensión del ciudadano LUIS MARTIN ZAMBRANO, venezolano, natural de Mérida, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-09-75, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad número 12.776.960, hijo de Carmen Zambrano y padre desconocido, de estado civil soltero, domiciliado en Loma de los Ángeles vía Panamericana, casa sin número frente a la Capilla Mérida Estado Mérida, y decretar en su contra medida privativa de libertad con fundamento a los artículos 250, 251 y 252 del Código Adjetivo vigente por encontrar el Tribunal que esta en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad partiendo de su limite mínimo y máximo para la imposición de pena, que la acción panal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de muy reciente data, que de los elementos de convicción anteriormente descritos se estima que el imputado ha sido presuntamente el autor o participe en la comisión del hecho punible, que existe peligro de fuga y de obstaculización representado por la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de resultar responsable por la comisión del hecho, la magnitud del daño causado es grave ya que el delito que se le imputa presuntamente cometido ha sido perpetrado con excesiva violencia a mano armado y lesionando a una de las victimas, el comportamiento del imputado en procesos anteriores es desfavorable por cuanto quedo sentado en acta el incumplimiento de las condiciones particulares en la causa LJ01-S-2000-105 por lo cual se le concedió una segunda oportunidad, la conducta predelictual del imputado es desfavorable y por el hecho de conocer presuntamente a las victimas hace que pudiera modificar influir en estas lo que pone en peligro la investigación y el esclarecimiento de los hechos, razones todas estas por las cuales justifica y legitima la medida de privación preventiva de libertad como la única que garantiza el apersonamiento del imputado a todas las fases del proceso que deberá instaurarse en su contra. YASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento a los artículo 272 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso legal correspondiente. TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de decretar libertad plena a favor del co-imputado de autos JERIX JOSE PEÑA URBINA, venezolano, natural de Mérida, de 29 años de edad, nacido en fecha 27-07-75, de oficio Instalador de alarmas y papel ahumado, titular de la cédula de identidad número 13.648.614, hijo de Maria del Carmen de Urbina y José Adelmo Peña, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Panamericana, puente la Pedregosa, casa número 67-40 frente al auto lavado Mérida Estado Mérida, por considerar este Tribunal su procedencia. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de decretar medida cautelar a favor del imputado Luis Martín Zambrano, por considerarla improcedente. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se ordena traslado del imputado LUIS MARTIN ZAMBRANO al Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida con sede en la Población de san Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA



SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En la misma fecha se libraron boletas de encarcelación N° _______ y libertad ____________, oficio N° _____________
Mejias /sria