REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005575
ASUNTO : LP01-S-2004-005575


Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana IVONNE ARLET VILORIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 11.028.939, comerciante, domiciliada en el Vigía del Estado Mérida y civilmente hábil, y en virtud del cual solicita la entrega material en guarda y custodia de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY 500, PLACAS 707 DBW, SERIAL DE CARROCERIA 5C805FV211814, SERIAL DE MOTOR 5FV211814, MODELO AÑO 1985, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO PARTICULAR, de la presunta propiedad de esta última según se puede evidenciar de documento autenticado ante la oficina de Notarial Pública del Vigía del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, en fecha 07 de Diciembre de 2004, bajo el número 94 de los libros de autenticaciones respectivos, para lo cual el Tribunal resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De las actuaciones se desprende que el vehículo antes identificado no presenta estatus de solicitado como hurtado, robado, o desaparecido, por ante ninguna dependencia policial del estado Venezolano, como bien se constata al folio 12 de las actuaciones fiscales preliminares de la presente investigación.
SEGUNDO: De igual forma se logra constatar que de la experticia que corre agregada al folio 15, concluye que todos los seriales del vehículo se encuentra alterados.
TERCERO: La presunta propiedad del solicitante se constata según documento autenticado por ante la oficina notarial descrita, el cual debe tenerse por legítimo por cuanto el mismo no fue experticiado por el Ministerio Público.
CUARTO: Si bien es cierto el adquirente es de buena fe a la luz de la ley y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no es menos cierto que el vehículo solicitado mediante escrito, presenta todas las irregularidades especificadas en los numerales anteriores, pero no hay evidencia que el solicitante haya sido el autor material de esa irregularidades, mas en este caso cuando queda comprobado que el mismo fue repótenciado a consecuencia de un accidente o choque.
Por las razones anteriores descritas tanto de hecho como de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Judicial Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: Con lugar la solicitud formulada por la ciudadana IVONNE ARLET VILORIA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 11.028.939, comerciante, domiciliada en el Vigía del Estado Mérida y civilmente hábil, y en virtud de la cual solicita la entrega material en guarda y custodia de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY 500, PLACAS 707 DBW, SERIAL DE CARROCERIA 5C805FV211814, SERIAL DE MOTOR 5FV211814, MODELO AÑO 1985, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO PARTICULAR, presunta propiedad de esta, según documento autenticado por ante la oficina Notarial Pública del Vigía del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, en fecha 07 de Diciembre de 2004, bajo el número 94 de los libros de autenticaciones respectivos, pero bajo la modalidad de guarda y custodia, por lo que no podrá ser vendido, enajenado, ni gravado el vehículo identificado, no podrá ser cambiado sus seriales de chasis ni motor, no podrá ser cambiado su color, y no podrá ser modificado parcial ni totalmente su diseño, comprometiéndose el solicitante mediante acta compromiso antes de su entrega Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: En franco respeto y armonía a la jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Septiembre de 2003, de número 2532, se exonera de pago al solicitante por concepto de estacionamiento, debiendo informar este al Tribunal la no observancia de la presente orden por parte de los representantes legales del estacionamiento en donde se encuentre el vehículo entregado mediante esta decisión. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos que corren agregados a los folios 2, 3,4,5,6,7,8,9,10,11, y en su lugar se deje copias certificadas. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
CUARTO: Se ordena librar los correspondientes oficios y boletas de notificación, Y ASI SEDECIDE CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA DE FEBRERO DE 2005, SE LIBRO OFICIOS Y BOLETAS DE NÚMERO , , , ,
LA SIRIA.