REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001413
ASUNTO : LP01-P-2005-001413

Estando en la oportunidad legal consagrada en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para ratificar la orden de aprehensión verbal ordenada por este Tribunal a las diez horas antes meridiano del día de hoy veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, en contra de YONATHAN WLADIMIR DAVILA GARCIA, JOSE ALEXANDER CEBALLOS VALLADARES, GABRIEL GERARDO ALLESTARAN RAMIREZ, Y LUIS EDUARDO MOLINA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 15.620.707; 18.619.591; 16.657.210; y 15.622.550 respectivamente, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, siendo las seis horas pasado meridiano, y habiendo recibido de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el legajo de actuaciones que conforman el procedimiento en contra de los imputados y aprehendidos por considerar esta representación Fiscal que de todo el legajo de actuaciones los imputados son presuntamente responsables materialmente, y presuntamente cómplices y cooperadores inmediatos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO perpetrado en contra de la persona que en vida respondía al nombre de WILLIAN JESUS GUILLERMO LABRADOR ocurrido el día ocho de febrero del año dos mil cinco en la avenida Los Próceres altura del sitio conocido con el nombre del Caucho frente a la clínica Santa Filomena de esta ciudad de Mérida, el Tribunal de Control Número Uno procede a fundamentar la orden de aprehensión en los siguientes términos:
Del legajo de actuaciones el Tribunal constata que efectivamente se produjo el homicidio de una persona cuyo nombre era WILLIAN JESUS GUILLERMO LABRADOR ocurrido el día ocho de febrero del año dos mil cinco en esta ciudad de Mérida, por lo cual se apertura una investigación policial y en virtud de la cual se levanta el cadáver del occiso según acta que corre agregada al folio 2; se traslada al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, a los fines de su reconocimiento según acta que corre agregada al folio 3; se practican experticias de rigor a vehículos detenidos y presuntamente involucrados en el hecho según acta que corre agregada al folio 4; se oye declaración testifical de testigos presénciales y familiares del hoy occiso de nombres Liselb Rivas Calderón, Francisco Guillermo, y Yohana García; se cumple con formato de cadena de custodia y se incauta evidencia con interés criminalistico según acta que corre agregada al folio 6; se oye declaración de testigos presénciales presuntamente involucrados en el hecho que pudiera estar relacionado de manera directa e indirecta con el mismo según actas que corren agregadas a los folios 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21,22, y 23; Formato de cadena de Custodia con evidencia incautada con interés criminalistico, según acta que corre agregada al folio 24; Orden de Inicio de Investigación Fiscal suscrita por el Fiscal Superior del Estado Mérida Abogado JESUS ARNADO GALLUCI REQUENA y aperturada formalmente por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado Luis Alfonso Contreras; Experticia de Ion Nitrato y experticia al vehículo conducido por el hoy occiso con resultados negativos en la primera y originalidad de los seriales en las segundas según actas que corren agregadas a los folios 36, 37 y 38; Formato de Registro de Cadena de Custodia a evidencia con interés Criminalistico según acta que corre agregada al folio 43; Experticias medico sanguíneas practicadas al hoy occiso, a los proyectiles extraídos al cadáver y vestimenta para el momento del deceso con resultado positivo según actas que corren agregadas a los folios 45 y 46; Declaración de testigo presencial del hecho cuyo nombre es JOSE ANTONIO NAVA, quien identifico a los hoy imputados y aprehendidos como los autores materiales del delito de HOMICIDIO en contra de hoy occiso, según declaración que corre agregada en acta a los folios 47 y 48; Ordenes de allanamiento debidamente solicitadas a este Tribunal de Control Número Uno, acordadas y practicadas en cada uno de los domicilios o residencias de cada uno de los aprehendidos e imputados con respeto de todas sus garantías constitucionales, y con respeto a tos sus derechos procesales, las cuales corren agregadas a los folios 61, 62, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81; Certificado del Protocolo de autopsia practicado al hoy occiso WILLIAN JESUS GUILLERMO LABRADOS según acta que corre agregada al folio 68; actas debidamente suscritas por todos y cada uno de los imputados y aprendidos en virtud de las cuales se imponen de sus derechos y garantías constitucionales agregadas a los folios 82, 91, 92 y 93; Actas debidamente suscritas por testigos presénciales al momento de practicar cada uno de los allanamientos agregadas a los folios 85, 86, 87, 88, 89, 90; Acta de reconocimiento a un vehículo automotor de marca chevrolet corsa incautado en el domicilio de uno de los imputados de autos la cual corre agregada al folio 98; Y formal solicitud ratificatoria de la aprehensión decretada por este Tribunal de Control, suscrita por el Fiscal del Ministerio Público LUIS ALFONSO CONTRERAS y en virtud de la cual solicita adicionalmente que se fije audiencia especial a los fines de oír declaración de los aprehendidos e imputados de autos YONATHAN WLADIMIR DAVILA GARCIA, JOSE ALEXANDER CEBALLOS VALLADARES, GABRIEL GERARDO ALLESTARAN RAMIREZ, Y LUIS EDUARDO MOLINA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 15.620.707; 18.619.591; 16.657.210; y 15.622.550 respectivamente, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles con fundamento al 230 adjetivo, y la fijación de una audiencia especial de reconocimiento en rueda de detenidos la cual deberá ser practicada con antelación a la audiencia especial para oír declaración y en donde participara como reconocedor el ciudadano JOSE ANTONIO NAVA anteriormente identificado, escrito este que corre agregado a los folios 103, 104 y 105.
De la especificación precisa de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente en virtud de las cuales se determina que los imputados y aprehendidos en el día de hoy veinticuatro de febrero del año dos mil cinco aproximadamente a las diez de la mañana son presuntamente autores materiales o participes en la comisión del hecho delictivo anteriormente descrito donde perdiera la vida el ciudadano WILLIAN JESUS GUILLERMO LABRADOR, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ratifica mediante el presente auto y dentro de las doce horas siguientes la ORDEN DE APREHENSIÓN de los imputados YONATHAN WLADIMIR DAVILA GARCIA, JOSE ALEXANDER CEBALLOS VALLADARES, GABRIEL GERARDO ALLESTARAN RAMIREZ, Y LUIS EDUARDO MOLINA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 15.620.707; 18.619.591; 16.657.210; y 15.622.550 respectivamente, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles siendo exactamente las siete horas pasado meridiano del día veinticuatro de febrero del año dos mil cinco ordenada y facultada a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida solicitada por su titular Abogado FEDERICO NAVA VILORIA vía telefónica. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por El Ministerio Público en practicar RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS con fundamento al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal de todos y cada uno de los imputados y aprehendidos de autos YONATHAN WLADIMIR DAVILA GARCIA, JOSE ALEXANDER CEBALLOS VALLADARES, GABRIEL GERARDO ALLESTARAN RAMIREZ, Y LUIS EDUARDO MOLINA CALDERON antes identificados, y en donde participara como reconocedor el ciudadano JOSE ANTONIO NAVA, para lo cual se fija el día de mañana VEINTICINO DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL CINCO ( 25-02-2005), A LAS TRES HORAS Y TREINTA MINUTOS PASADO MERIDIANO, (3:30 pm), para lo cual deberán ser trasladados los imputados y aprehendidos anteriormente descritos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido de fijar audiencia especial para oír declaración de los imputados YONATHAN WLADIMIR DAVILA GARCIA, JOSE ALEXANDER CEBALLOS VALLADARES, GABRIEL GERARDO ALLESTARAN RAMIREZ, Y LUIS EDUARDO MOLINA CALDERON, con fundamento a los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fija el día de mañana DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL CINCO ( 25-02-2005), A LAS CINCO HORAS PASADO MERIDIANO, (5:00 pm), por lo que deberán ser trasladados desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida hasta la sede del Circuito Judicial del Estado Mérida una vez realizado el reconocimiento en rueda de individuos. Librense las notificaciones y oficios correspondientes. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se libraron oficios_______________________ ________ boletas de traslado números _________________________________ y boletas de notificación números ____________________________________________.

Mejias /sria