REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2005-000004
ASUNTO : LP01-O-2005-000004



Visto el escrito contentivo del Recurso de Mandamiento Habeas Corpus, intentado por el ciudadano JUAN JOSE ALCALA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.441.522, sin domicilio conocido y aquí de transito, asistido por el abogado FRANKI JOSE MARTINEZ MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.847.721, sin domicilio conocido y aquí de transito, en su condición de hermano de la ciudadana LISBETH YUSMIRA ALCALA DIAZ, quien no se encuentra plenamente identificada en el presente escrito como lo establece el artículo 18 numeral 1, de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que para resolver tal petitorio el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
El presente escrito contentivo del recurso de HABEAS CORPUS, ingresa a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número dos de este mismo Circuito Judicial en fecha 04 de Marzo de 2005 exactamente a las nueve horas con veinticinco minutos de la mañana, como bien se puede evidenciar de la nota estampada al dorso del folio 0cho.
SEGUNDO:
De la lectura detenida y minuciosa del escrito, el solicitante en su petitorio responsabiliza e identifica como agraviante de la garantía constitucional presuntamente vulnerada de la ciudadana llamada LISBETH YUSMIRA ALCALA DIAZ, al ciudadano Fiscal General de La República Bolivariana de Venezuela, Doctor ISAIAS RODRIGUEZ, como bien se evidencia en el capitulo IV, del escrito referido.
TERCERO: El artículo 8, de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales de La República Bolivariana de Venezuela vigente, reza” La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de La República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.
CUARTO.
Tal artículo define con precisión el Tribunal que conoce en casos como este, por tratarse de la persona del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela como presunto agraviante según el escrito del solicitante, que no puede ser otro, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, razón esta por la cual y con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Declinatoria de competencia para conocer del presente Recurso de Mandamiento de Habeas Corpus, intentado por el ciudadano JUAN JOSE ALCALA DIAZ, en su condición de hermano de la imputada LISBETH YUSMIRA ALCALA DIAZ, en el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena el envío de manera inmediata y con carácter de urgencia del legajo de actuaciones que conforma el presente escrito a los fines de su conocimiento. Y ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS,
En la misma fecha se libro boletas de notificación al solicitante y se libro oficio de números , , ,
La siria.