REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000403
ASUNTO : LP01-P-2005-000403


Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de flagrancia de la presente causa el tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
La presente causa es una de esas causas que llaman poderosamente la atención de lo inexplicable y que sucede a cada rato en las barriadas de nuestra patria Venezuela en contra de gente que es aprehendida por la policía, y que luego la Fiscalia del Ministerio Público por un famoso oficio fiscal que viola la Constitución Nacional le toca pedir principio de oportunidad, por cuanto se les prohíbe poner en libertad a la gente administrativamente a través de ese oficio, acentuando en algunas oportunidades arbitrariedades y abusos policiales.
Del acta policial que corre agregada al folio dos, se puede determinar de entrada, que el imputado de autos no se ha debido detener, pues no se le encontró nada que lo pudiera incriminar con delito alguno.
Tal situación se constata de lo transcrito por los funcionarios policiales, JOSE AGUILAR MAGGIORANI, CARLOS PEREZ, y ANDY HERNANDEZ, quienes detuvieron al imputado, que era entregado por dos ciudadanos de nombres JOSE IVAN DAVILA ALTUVE, y DANIEL ANTONIO DAVILA ALTUVE, quienes reconocen que el imputado estaba golpeado por cuanto ellos lo habían detenido, cuando intentaba golpear a un ciudadano de nombre MAXIMO PEÑA, y que ellos lo evitaron golpeándolo, dejando sin investigar que el ciudadano imputado presento un disparo en una de las piernas, de vieja data.
Pero en todo caso, fue detenido porque IVA A GOLPEAR, PORQUE IVA A REALIZAR UN HECHO DELICTIVO, CUAL? NO SE SABE PUES FUE APREHENDIDO ANTES DE HACERLO.
Esto es lo que algunos autores eruditos del derecho, y no quien suscribe determinarían una nueva figura de la aprehensión en flagrancia, LA PRE FLAGRANCIA.
Al constatar que no existe en las actas procesales ningún elemento que sustente que se ha cometido delito alguno en contra de ninguna victima, y de la petición que elevo el Ministerio Público a esta instancia en el sentido de declarar Principio de oportunidad a favor del imputado de autos HIPOLITO JOSE JAIMES MORA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Número Uno, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley ratifica la decisión dictada en la audiencia de flagrancia de la presente causa y DECLARA: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa en el sentido de acordar PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor y beneficio del imputado de autos HIPOLITO JOSE JAIMES MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 16.317.308, con fundamento en los artículos 37, 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADA SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
LA SIRIA.